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Las razones de la CSJ para mantener inmunidad de Sandra Torres

  • Por Evelyn De León
07 de marzo de 2019, 15:21
Sandra Torres obtuvo su credencial como candidata a presidenta el pasado 5 de febrero. (Foto: archivo/Soy502) 

Sandra Torres obtuvo su credencial como candidata a presidenta el pasado 5 de febrero. (Foto: archivo/Soy502) 

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó la resolución que "salvó" a la candidata presidencial Sandra Torres de iniciar una investigación por supuesto financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. El fallo también rechazó la petición de antejuicio en contra de los diputados: Jairo Flores, Julio César Ixcamey, Karina Paz Rosales y Jorge Vargas Morales. 

El pleno de magistrados de la CSJ -integrado por 13 magistrados-, resolvió el pasado 27 de febrero rechazar in limine los antejuicios y ese día el portavoz, Mario Siekavizza, se limitó a decir que se arribó a esa resolución por "no tener elementos de razonabilidad suficientes". 

Se revelan las razones 

Ocho días después se hacen públicas las razones para no darle trámite al antejuicio que presentó el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Lo primero que argumentan, los 10 magistrados que defienden la inmunidad de Torres y los diputados, es que la ley no es retroactiva y no se les puede aplicar el artículo 407 "O" del Código Penal porque su vigencia es posterior a la fecha en que ocurrieron los hechos. 

Estaría dando lugar a aplicar una norma cuya vigencia es posterior al hecho que se señala, de manera que contravendría el artículo 15 de la Constitución que establece que la ley no tiene efectos retroactivos salvo en materia penal y cuando favorezca al reo
Resolución CSJ
, al rechazar antejuicio de Sandra Torres

La segunda y tercera razón 

La segunda y tercera causa están entrelazadas. Los magistrados concluyeron en que las pruebas presentadas por el MP y la CICIG pudieron haber sido obtenidas con "procedimientos distintos a los establecidos". Además, critican el expediente diciendo que es deficiente y adolece de falencias. 

De las llamadas interceptadas, dicen en la resolución que: "Solo muestran cuestiones relacionadas a los eventos de la campaña electoral, propios de la agenda que los candidatos tenían; mas no se advierten elementos que permitan determinar que las conversaciones hagan referencia a la persecución de objetivos con carácter de ilicitud". 

Según los 10 magistrados, el análisis que hace el MP de las interceptaciones telefónicas se basa en "conjeturas".  

En relación a los testimonios incorporados se hace mención a que se presentaron fotocopias simples de las declaraciones testimoniales pero no se establece que "se hayan realizado por medio de procedimientos establecidos en la ley, para garantizar el derecho de antejuicio". 

De acuerdo con la resolución, los magistrados de la CSJ son del criterio que: "Las declaraciones serían útiles para sustentar una acusación derivada de una investigación, pero no en el caso de un antejuicio donde lo que se busca son las autorizaciones para comenzar el procedimiento de investigación". 

El fallo sigue criticando al MP y a la CICIG diciendo que "los antejuiciantes no respetaron la prerrogativa del antejuicio, ya que en el expediente existen elementos de investigación que fueron recabados de forma directa sin que existiera la declaración de autoridad para darle viabilidad". 

Los hechos se basan en suposiciones y conjeturas derivadas de declaraciones testimoniales o conversaciones de las interceptaciones telefónicas realizadas por el MP
Resolución CSJ
, del antejuicio contra Sandra Torres

Aquí puedes leer la resolución completa: 

No se pueden atribuir hechos a Torres 

El MP y la CICIG explican en la solicitud de antejuicio que Sandra Torres sostuvo el 7 de octubre de 2015 una reunión con un empresario farmacéutico y Jorge Vargas, quien era candidato a diputado. 

Ese día, según el MP, el empresario entregó a Torres un cheque por 250 mil quetzales y ahí mismo se dio la orden para que fuera a nombre de Byron Argueta Ávila. El dinero no fue registrado como aporte al Tribunal Supremo Electoral. 

Se incorporan las declaraciones como testigos de Roberto Rosales Sánchez, Byron Argueta Ávila y Per Michael Erichsen Rydhager

Al respecto de este señalamiento, los magistrados de la CSJ concluyeron que "los hechos no pueden ser atribuibles a Sandra Torres". 

La cuarta razón 

Los señalamientos no se sustentan en algún informe o documento del Tribunal Supremo Electoral (TSE), institución que fiscaliza y mantiene el control de los partidos, se lee en la resolución. 

Según los magistrados, "admitir la querella de parte del MP sin la intervención del TSE y sus dependencias implicaría admitir que el primero puede ejercer atribuciones que exclusivamente competen al segundo (…) lo que no puede aceptarse en un Estado de Derecho”.

Se concluye que el antejuicio se promovió "por motivos espurios, ilegítimos y políticos". 

La contraposición 

Dos magistradas no están de acuerdo y la tercera avala parcialmente. Silvia García está de acuerdo en iniciar pesquisas contra Sandra Torres, pero no en contra de los diputados, quienes según ella no son representantes del partido Unidad Nacional de la Esperanza, por lo que no tendrían responsabilidad penal. 

En cambio, María Eugenia Morales y Delia Dávila coinciden en decir que las peticiones de antejuicios sí eran viables. Morales indica: "Es mi criterio que la denuncia se basa en una investigación previa, seria y efectiva". 

Dávila señala que sus colegas entraron a calificar la prueba presentada "lo cual no está permitido en esta fase, donde solo debe resolverse la admisibilidad", indica al explicar su voto en contra. 

¿Qué hará el MP? 

La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) tiene plazo de 30 días para presentar una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad para pedir que se revoque dicha resolución. 

Hasta el momento se desconoce si la FECI presentará alguna acción para revertir el fallo.

Los 13 magistrados 

A favor de no darle trámite el antejuicio a Sandra Torres y los diputados: 

1. Jaime Amílcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de Apelaciones, quien integró como suplente de la vacante de Blanca Stalling.

Los titulares:

2. Nester Mauricio Vásquez Pimentel

3. Silvia Patricia Valdés Quezada

4. Nery Oswaldo Medina Méndez

5. Vitalina Orellana y Orellana

6. Josué Felipe Baquiax

7. Sergio Amadeo Pineda Castañeda

8. José Antonio Pineda Barales

9. Ranulfo Rafael Rojas Cetina

10. Manuel Duarte Barrera

Los dos votos en contra

11. María Eugenia Morales Aceña

12. Delia Marina Dávila Salazar

Voto parcialmente a favor

13. Silvia Verónica García Molina. 

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