La CC resuelve que se liberen los bloqueos de forma inmediata, se reestablezca la libre locomoción y se utilice la fuerza solo si es necesario.
EN CONTEXTO: CC otorga amparo en favor de manifestar, sin afectar la locomoción
La noche de este 11 de octubre la Corte de Constitucionalidad emitió un nuevo comunicado, en donde informó que conoció el expediente relacionado a la solicitud de asistencia para la debida ejecución, el cual fue presentado por el Ministerio Público (MP), según detallaron.
En el documento se indica que al analizar lo denunciado y teniendo en consideración los bloqueos y acontecimientos en todo el país, "que han puesto en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos humanos, así como los actos ocurridos en varios lugares de Guatemala", declararon "con lugar la solicitud planteada".
Según indicaron, no todas las manifestaciones han cumplido con el artículo 33 constitucional y con los estándares internacionales, "pues en abuso de los derechos de reunión y manifestación, se ha impedido a la población el ejercicio, entre otros, de los derechos a la vida, salud, tratamientos médicos, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad (...)", se lee en el comunicado.
Por ello, sin perjuicio de las directrices señaladas en ese fallo se les ordenó: "Asumir de forma inmediata y oportuna las acciones y medidas pertinentes para restituir a los guatemaltecos en el goce de la libre locomoción, el acceso a la salud y vida, seguridad, al ejercicio del trabajo, el comercio y la industria, así como garantizar los servicios esenciales como el transporte, el agua, el agua potable, la energía eléctrica (...), se señala en el mencionado documento.
También que se coordinen e implementen "acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos ejerciten con seguridad su derecho de manifestación siempre y cuando sea pacífica, pero también que se permita a los ciudadanos guatemaltecos realizar sus actividades diarias sin que resulten afectados por el por el ejercicio del derecho de manifestación o abuso del mismo", puntualizaron.
La CC indicó que se realice toda acción necesaria para garantizar la seguridad de todos los habitantes el país y que se tome en consideración que todo abuso del derecho de manifestación "no resulta acorde con los fines que para el reconocimiento de ese derecho previo la Constitución", señalaron.
Uso de la fuerza pública
En el documento se detalla utilizar la fuerza pública como última medida y solo cuando sea necesario y en caso como que la manifestación no sea pacífica o haya indicios claros de amenaza inminente de violencia grave. "Pudiendo, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo del tráfico", afirmaron.
Según la resolución deben: "Usar armas menos letales y siempre proporcionales al riesgo de la situación, previamente deben realizarse todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos de seguridad de la persona", indicaron. Además, que de ser necesario, podrá requerirse la cooperación del Ejército de Guatemala.