Los partidos políticos han empezado a tomar las calles y avenidas para promoverse.
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Proselitismo y propaganda electoral son dos términos diferentes, pero tienden a confundir a la población cuando es año electoral.
Con el inicio del proceso electoral, estas dos actividades se han incrementado, aunque una es legal y la otra no, al menos en la primera fase, que aplica del 20 de enero al 26 de marzo.
En las calles, avenidas, calzadas, bulevares y carreteras del país ya es visible la presencia de partidos políticos, quienes tienen vallas, rótulos, casas pintadas y otros materiales promoviendo sus logos, colores y eslogan.
La mayoría de materiales ubicados hacen referencia al artículo 20 de la Ley Electoral que permite el proselitismo en cualquier época. ¿Pero qué sí y qué no está permitido?
Vallas:
Las vallas que actualmente son visibles están permitidas, ya que hacen referencia a promover al partido político como tal, principalmente para hacer el llamado a la afiliación.
Las que no están permitidas en esta primera fase son aquellas que promuevan candidatos o llamen al voto, porque de eso se trata la propaganda electoral, la cual se podrá hacer del 27 de marzo al 23 de junio.
En referencia a las vallas, para este proceso electoral habrá más presencia de los partidos, ya que el Tribunal Supremo Electoral permitirá que las agrupaciones políticas contraten estos espacios por su cuenta tanto para proselitismo como para propaganda.
Pinturas en casas:
Estas están permitidas, pero en la primera fase solo se puede colocar el logo, nombre y color de partido político. En la segunda fase podrá colocar el llamado al voto o el nombre de candidatos.
Rótulos en postes:
No está permitido el uso de postes para proselitismo, pese a que el Tribunal Supremo Electoral ya advirtió a partidos políticos para que retiren los materiales, varios siguen siendo visibles.
El uso de postes quedó permitido únicamente para campaña electoral.
Proselitismo versus propaganda
Hay una delgada línea entre proselitismo y propaganda, ya que los partidos también hacen jornadas de afiliación bajo el término de proselitismo pero en las mismas actividades aprovechan para promover la imagen de ciertos candidatos.
La politóloga Celia Luna explicó que la principal diferencia entre proselitismo y campaña es el llamado al voto y que el problema es que en Guatemala los partidos políticos se activan únicamente en época electoral cuando en realidad deberían estar permanentemente en actividades de proselitismo.
También mencionó que estará en manos del Tribunal Supremo Electoral hacer cumplir la ley y sus reglamentos.
"Si va a depender del TSE el tipo de sanciones que se den, ellos deben cumplir con la ley al emitir las sanciones correspondientes si se está haciendo un uso inadecuado de lo que manda la normativa", finalizó.
Según la Ley Electoral, se entiende por proselitismo: las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas.
Y propaganda electoral: es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación.
Mientras el TSE aseguró que la Unidad de Medios está en constante monitoreo para velar porque los partidos cumplan con lo establecido.
De no hacerlo, emiten el reporte a inspección general para que realice la investigación y una vez agotado el proceso se traslada al Registro de Ciudadanos para que este emita la sanción.