Tras haber sido sancionada la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, el Gobierno deberá iniciar con los procesos para su implementación.
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El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 29-2024, que contiene la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, y se prevé que sea publicado este martes 3 de diciembre en el diario oficial.
La norma establece diversos mecanismos para garantizar la atención de las rutas centroamericanas, así como para la construcción de megaobras como el Anillo Regional y proyectos para mejorar la movilidad en el área metropolitana.
De acuerdo con los diputados que impulsaron la Ley, esto permitirá crear por lo menos 10 mil kilómetros de carreteras nuevas, así como asegurar el mantenimiento, reparación y conservación de las vías utilizadas mayoritariamente para el traslado de mercancías a los puertos y aduanas.
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Podrían expropiar terrenos
Entre las disposicones contenidas en el decreto figuran los procedimientos que podría utilizar el Estado para contar con el derecho de paso en rutas que se ampliarían, pues la intención es que cada una de las intervenidas tengan, como mínimo, cuatro carriles.
La expropiciación es una de las figuras contempladas en la normativa.
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¿De dónde saldría el dinero?
En la Ley, se respeta la estructura actual del Ministerio de Comunicaciones, en cuanto a las funciones de las dependencias que ya existen, pero crea dos nuevas entidades.
La primera es la Dirección de Infraestructura Prioritaria y la segunda se denomina Fondo para Proyectos Vial Prioritaria (Fovip). Estas se encargarían del cumplimiento de los proyectos en la red vial y los mecanismos establecidos para su ejecución.
En ese marco, se fija la posibilidad de que el Fovip utilice Q10,000 millones procedente de los saldos de caja para las obras que se catalogan como prioritarias; asimismo, dinero obtenido mediante el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, así como del Impuesto sobre Circulación de Vehículos.
Para ello, se proponen asignaciones específicas de lo recaudado en el impuesto que se aplica a las gasolinas súper y regular, así como del diésel.
Treinta días después de haber sido publicado, el decreto cobra vigencia, por lo cual el Gobierno deberá iniciar con los procedimientos necesarios para dar vida a las mencionadas instancias.