El Reglamento de Tránsito establece en su capítulo III, artículos 13, 14 y 15, el equipamiento básico que conductores deben llevar en sus vehículos. De lo contrario, podrían ser multados.
LEE TAMBIÉN: Así funciona el "área de espera" para motos en semáforo de la ciudad (video)
Se trata de una serie de herramientas para conducir en las calles con precaución y atender cualquier emergencia mecánica con el equipo adecuado.
El equipamiento varía según el tipo de vehículo, y quien no cumpla con portarlo puede ser sancionado.
A continuación, los detalles de las herramientas que deben portarse en cada caso.
Equipo para bicicletas
- Luz blanca delantera de una sola intensidad
- Reflejantes de color rojo en la parte posterior
Equipo para motocicletas
- Luz alta y baja adelante
- Luz de posición atrás
- Luces direccionales adelante y atrás
- Luz de freno con su reflejante
- Silenciador
Equipo para vehículos automotores
- Bocina
- Retrovisor interior y exterior
- Parabrisas y limpiabrisas
- Cinturones de seguridad en asientos delanteros
- Llanta de repuesto del tipo que pueda reemplazar a principales
- Herramientas necesarias para cambiar de llanta
- Silenciador
- Velocímetro
- Luces
- Dos triángulos reflectivos para señales de emergencia)
"Se exceptúa de la presente disposición, los vehículos automotores calificados de colección, que podrán circular con los aditamentos que posea, siempre que estén registrados en el Departamento de Tránsito", indica el reglamento.
MIRA: ¿Visitas Antigua? La nueva modalidad de pago para estacionarse en las calles
Equipo para transporte pesado
- Cintas reflectivas en su parte lateral y posterior
- Luces de gálibo o dimensionales en parte frontal, lateral y posterior más altas del vehículo
- Luces intermitentes ámbar en la parte frontal superior y rojas en parte posterior y superior de autobuses para transporte escolar y colectivo
- Extinguidor de incendios en condiciones de uso
Pueden multarte
Conductores que no cumplan con portar el equipamiento básico, pueden ser sancionados con una multa de Q200, indican autoridades municipales a Soy502.
Esto, obedeciendo al artículo 181 numeral 4: "Por no tener los vehículos automotores, con excepción de las motobicicletas, el equipamiento básico según el presente Reglamento".
Autoridades instan a los guatemaltecos a revisar sus vehículos antes de salir de casa y asegurarse de cumplir con lo mencionado.
Asimismo, verificar que se cuente con combustible suficiente para evitar incidentes en el trayecto. Esto, en el contexto del próximo inicio de clases en todos los sectores.