A partir de este 1 de octubre en Guatemala se retomarán ciertas actividades económicas, de entretenimiento y religiosas, que estaban prohibidas por la pandemia del Covid-19 y que han sido reguladas en un sistema de alertas por colores, según lo publicado este martes en el Diario de Centroamérica.
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El acuerdo ministerial 229-2020, publicado por el Ministerio de Salud en el Diario Oficial, establece un sistema que, según la Comisión Presidencial de Atención a la Pandemia Covid-19 (Coprecovid), seguirá siendo utilizado con o sin estado de calamidad.
- ASÍ TE LO CONTAMOS:
Entre los cambios más significativos de este semáforo está que los centros comerciales, hoteles, transporte turístico, parques, bares, centros de diversión nocturna, eventos, ferias, conciertos y actividades de culto, están permitidos en color rojo con ciertas medidas de distanciamiento y sanidad.
En detalle
Restaurantes
Deben priorizar entregas a domicilio, aforo de 10 metros cuadrados por persona en área de mesas en el interior, con ventilación natural y sin aire acondicionado. En ese sentido, se puede ubicar a 2.5 metros por persona al aire libre y se permiten grupos no mayores de 10.
Hoteles
En alerta roja se permiten eventos con aforo de 10 metros cuadrados por persona y en mesas no se puede agrupar a más de 10 personas. Se recomienda a los adultos mayores de 60 años, no acudir a eventos en estos sectores.
Parques Nacionales y sitios arqueológicos
Podrán estar abiertos para visitantes en grupos menores de 10 personas y manteniendo aforo reducido de 10 metros cuadrados por persona.
Parques públicos
Abiertos para actividades individuales o deportes en grupos de no más de 10 personas. No se permite la venta de comida o comercio.
Bares y centros de diversión nocturna
Está permitido el aforo de 10 metros cuadrados por persona, con ventilación natural y lo mejor es al aire libre. Solo se permiten grupos de igual o menor a 5 personas por mesa y se recomienda a las personas mayores de 60 años de edad o adultos en riesgo, no acudir. Además se recomienda tener horarios especiales para este sector.
Eventos, ferias, conciertos y centros de diversión o recreación
Está permitido el aforo de 10 metros cuadrados por persona y limitado a 100 personas máximo a la vez. Se pueden realizar eventos que puedan ocurrir desde el vehículo y sin bajar del mismo.
Gimnasios
Abiertos con aforo de 10 metros cuadrados en área de servicio. No clases ni actividades grupales. Se recomienda a las personas mayores de 60 años no acudir.
Cines y teatros
Abiertos con aforo de 10 metros cuadrados por persona y no aglomeraciones de más de 10. Venta de entradas en línea y no en taquilla.
Lugares o centros de culto, iglesias, templos o similares
Abiertos con aforo de 10 metros cuadrados por persona. No se permiten aglomeraciones de más de 10 personas y se deben tener puertas y ventanas abiertas, servicios especiales para personas de alto riesgo o mayores de 60 años.
Se recomiendan servicios menores de una hora.