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¡Nueva resolución! CC resuelve acción presentada en caso Semilla

  • Por Karla Gutiérrez
12 de octubre de 2023, 15:19
La CC emitió una nueva resolución en el caso del partido Semilla. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC emitió una nueva resolución en el caso del partido Semilla. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC resolvió una acción de inconstitucionalidad planteada por un grupo de abogados a principios de octubre.

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Mediante una nueva resolución, la Corte de Constitucionalidad (CC) mantiene vigente la orden del juez Fredy Orellana, quien en julio pasado ordenó suspender la personería jurídica del partido Movimiento Semilla.

Los magistrados de esa instancia decidieron no decretar la suspensión provisional de una frase contenida en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en la cual se basó el juzgador en el caso de la agrupación política.

"No se decreta la suspensión provisional de la frase 'las inscripciones de personas jurídicas'", se lee en el expediente girado por la CC. De esta manera, queda en firme lo actuado por Orellana.

Cabe recordar que el juez ordenó al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspender al Movimiento Semilla, a petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).

Esa unidad del Ministerio Público (MP) señala múltiples irregularidades en la conformación del partido, tras la supuesta detección de firmas falsas y afiliación de personas que ya fallecieron. 

En detalle

De acuerdo con el documento emitido por la Corte, entre los magistrados que resolvieron esta acción, que fue interpuesta el 3 de octubre por un grupo de abogados, figuran los suplentes de Roberto Molina Barreto y Dina Ochoa.

Se trata de Walter Paulino Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales Marroquín. Su inclusión en el pleno se debió a la ausencia temporal de la togada Leyla Susana Lemus Arriaga. Además, su suplente, Juan José Samayoa Villatoro, se inhibió de la discusión.

Cuando se presentó la acción de inconstitucionalidad, se indicó que lo que se buscaba era impedir que "cualquier juez penal pueda anular la existencia de una persona jurídica sin antes ser oída y vencida en juicio".

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