La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió resolver cinco amparos en favor de la permanencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Sin embargo, como ya ha pasado en otras ocasiones, la magistrada Dina Ochoa votó en contra y entre sus razones, argumenta que el amparo no era la vía correcta.
"El amparo no es la vía para cuestionar las motivaciones y los efectos de un Acuerdo Gubernativo que tiene efectos generales", dice Ochoa en su explicación.
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La magistrada también aseguró que la CC "no es competente para conocer acciones en las que se discuten decisiones adoptadas por el Presidente..." responsable de "dirigir la política exterior y las relaciones internacionales". Al respecto la CC argumentó que la constitución le otorga a la Corte la responsabilidad de mantener el orden Constitucional.
Otro aspecto que explicó Ochoa, es que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados "reconoce, primordialmente, en los Jefes de Estado -y no en las Cortes nacionales- las facultades de ejecución de todos los actos relativos con la celebración de un tratado".
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Además, aseguró que "un tribunal constitucional no puede obligar" a cumplir el acuerdo a un "mandatario, único encargado de dirigir la política exterior".
Ochoa indicó que "los tratados internacionales se basan en principios de buena fe" y se apartó de la resolución porque en "en ninguno de los memoriales iniciales al amparo se puede advertir que el Presidente -Jimmy Morales- hubiere realizado acciones tendiente a obligarse a no renunciar a su derecho de dar por finalizado el Acuerdo", como lo menciona el fallo de la CC.
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