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Siete puntos para entender la resolución de la CC sobre la CICIG

  • Por Jessica Gramajo
09 de enero de 2019, 12:45
El presidente Jimmy Morales ya había anunciado el año pasado que no prorrogaría el mandato de la CICIG, sin embargo, decidió terminarlo sorpresivamente. (Foto: Archivo/Soy502)

El presidente Jimmy Morales ya había anunciado el año pasado que no prorrogaría el mandato de la CICIG, sin embargo, decidió terminarlo sorpresivamente. (Foto: Archivo/Soy502)

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) analizaron los amparos presentados contra el presidente Jimmy Morales y otros funcionarios, por la decisión de dejar sin efecto, de manera unilateral, el convenio que da vida a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Nueve horas después, la CC resolvió en contra del Gobierno y amparó a la CICIG, las partes ya fueron notificadas, y aquí te contaremos los puntos más importantes de la resolución y los amparos.

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¿Quiénes los presentaron?

La CC resolvió a favor de cinco amparos. Estos fueron interpuestos por Manfredo Marroquín, presidente de Acción Ciudadana; Marco Vinicio Mejía, maestro y exasesor del presidente Jimmy Morales; la Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la procuradora Adjunta, Miriam Roquel; Helen Mack Chang, de la Fundación Myrna Mack.

Además, conocieron los amparos presentados por los abogados Rodilio Barbelí García Orozco, Roselin Eunice García Bautista, Rodilio Alberto García Bautista y Mauricio Rodbelí García Bautista.

¿A quién responsabilizaban?

Los amparos fueron colocados contra el presidente Jimmy Morales, el Congreso de la República y la canciller Sandra Jovel. 

Santiago Palomo, vocero de la CC, explicó que las partes involucradas ya fueron notificadas del fallo de la CC.

¿Cuál era la amenaza?

Aunque cada recurso contenía justificaciones diferentes, todos concluyen en la amenaza de que el presidente Morales, la canciller y el Congreso buscaran dar por terminado de manera "unilateral" el acuerdo de creación de la CICIG y que con esto se viola el procedimiento establecido en los artículo 12 y 15 de dicho convenio.

En los amparos, algunos colocaron que existía un riesgo pero otros lo dieron por hecho, fundamentados en lo ocurrido el 7 de enero en la Organización de las Naciones Unidas, a través de la canciller Jovel y por la conferencia ofrecida por el mandatario.

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¿Están por encima del Presidente?

No. En la resolución, la CC reconoce que el Presidente tiene la función de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, pero le recuerdan que el Estado guatemalteco está fundamentado en un sistema de garantías de respeto a la Constitución y de defensa al orden constitucional y por ello se creó la Corte de Constitucionalidad que tiene como mandato la protección de los principios de supremacía y rigidez de la Constitución, así como el de mantener al poder público dentro del límite de las facultades que la ley les atribuye.

Sin embargo, "no se escapan al control de constitucionalidad", se detalla en el documento. En la resolución, los magistrados recuerdan al Gobierno que el Estado de Guatemala no sólo integra las Naciones Unidas, sino que también ha firmado convenios internacionales que deben respetarse.

Derecho interno

Los magistrados explican en el documento que el Decreto 35-2007 aprobado por el Congreso, que da vida a la CICIG, continúa vigente y "forma parte del Derecho Interno", por lo que "su observancia es obligatoria".

Hacen referencia que en el artículo 14, que establece lo relacionado a la vigencia, se habla de prórrogas, las cuales se han pedido en cinco ocasiones y la última, firmada por Jimmy Morales, aprobó que la CICIG termina su mandato el tres de septiembre de 2019, por lo que ya es un plazo acordado por las partes.

Derecho internacional

La CC le recuerda al Gobierno que Guatemala también suscribió la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados en el que, si bien establece las modalidades para suspender un acuerdo internacional, también detalla las formas en que puede darse por terminado un tratado, las cuales van desde una violación grave.

No obstante, se establece que un "Estado pierde el derecho de alegar nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado... si después de haber tenido conocimiento de los hechos, el Estado convino expresamente en que el tratado es válido o se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del mismo".

El análisis

Los magistrados le explican al presidente Morales, que si bien la Convención de Viena prevé la posibilidad de dar por terminado un tratado, también establece que ese derecho no lo puede ejercer cuando él mismo haya dado muestras de que el convenio es válido.

"En el caso de Guatemala por medio de su jefe de Estado... informó que persistía la falta de solución satisfactoria de las preocupaciones que el Estado de Guatemala había planteado, razón por la cual no solicitaría una nueva prórroga..." pero indicó que "sería respetuoso del plazo del mandato vigente de la CICIG..."

"Así que la corte advierte que el Estado ya tenía conocimiento de la presunta causa que ahora señala como violación grave que le motiva por dar por terminado el compromiso asumido y, no obstante ello, señaló que se respetaría el plazo vigente".

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