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CC suspende decisión de Jimmy que pone fin a CICIG

  • Por Soy502
09 de enero de 2019, 00:47
Jimmy Morales durante la conferencia en la que anunció que finalizaría el acuerdo que le dio vida a la CICIG. (Foto: Wilder López/Soy502)

Jimmy Morales durante la conferencia en la que anunció que finalizaría el acuerdo que le dio vida a la CICIG. (Foto: Wilder López/Soy502)

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió suspender la decisión con la que Jimmy Morales puso fin de manera inmediata a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 

"Se exhorta a las autoridades denunciadas para que en el ámbito de sus competencias, instruyan a los funcionarios y empleados de las dependencias a su cargo para que faciliten el debido funcionamiento de la Comisión", determinaron los magistrados. 

Dina Ochoa, designada por Jimmy Morales, fue la única de los cinco magistrados que decidió votar en contra del amparo provisional otorgado a los interponentes, de acuerdo con un comunicado emitido por la máxima corte. 

La resolución será notificada al mandatario, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Procuraduría General de la Nación, entre otras instituciones. "La notificación que se efectúe a los citados funcionarios públicos los obliga al cumplimiento de lo  decidido en el fallo", informó la CC. 

ASÍ TE LO CONTAMOS:

Las solicitudes presentadas por Acción Ciudadana, Procuraduría de los Derechos Humanos, Carlos Manuel Bezares y Marco Vinicio Mejía Dávila, fueron las conocidas durante este pleno.

El pleno en el que fueron resueltas estas solicitudes de amparo duró ocho horas. La reunión empezó alrededor las 21:00 horas de este martes y finalizó cuando eran casi las 5:00 horas del miércoles. 

Este martes fue publicado en el diario oficial el decreto en el que se da por finalizado el convenio entre la Organización de las Naciones Unidas que le dio vida a la CICIG.

Este fue publicado un día después de que se anunciara la decisión unilateral del gobierno.

El Acuerdo Gubernativo 2-2019 establece en su artículo 2 que esta disposición debe comunicarse por los medios diplomáticos respectivos con el fin de que se retire al comisionado de forma "inmediata" y al personal del organismo internacional.

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