Conoce las obligaciones patronales y como reaccionar si tu patrono no reporta los pagos del IGSS.
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Según el Acuerdo 1421 de la Junta Directiva, los patronos deben presentar sus contribuciones y las descontadas a sus empleados, entre el 1 y el 20 del mes siguiente, sin recargos, y del 21 al 30 o 31 del mes siguiente con los recargos administrativos.
En caso de que el patrono no presente el pago de la planilla del mes correspondiente, incurre en un omiso de pago.
En el Plan Estratégico del IGSS se determinó la necesidad de implementar un mecanismo adicional a los ya establecidos, que permita otorgar un peso judicial a los patronos que tienen cuotas pendientes en las planillas de sus trabajadores.
Esto facilitaría regularizar sus contribuciones de manera efectiva.
¿Cómo puedo revisar mis cuotas del IGSS si voy al día?
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¿Qué pasaría si mi patrono no cancela las cuotas laborales?
Para acceder a los servicios del Seguro Social, tanto los trabajadores como los derechohabientes, es importante que deban cumplir con un número específico de cuotas, dependiendo del tipo de servicio de salud o beneficio económico que se requiera.
La falta de estas cuotas requeridas impediría la acreditación de los derechos correspondientes del trabajador.
Al identificar está situación, el afiliado debe de realizar la denuncia para el proceso de investigación contra el patrono, para aplicar los recargos calculables de las contribuciones adecuadas.
Para asesoría y apoyo ante el caso, llamar al call center: 1522
*Con información de: IGSS