Soy502 tuvo acceso al documento que recoge la negociación entre la Fiscalía de Nueva York y los abogados de Alfonso Portillo. El acuerdo está fechado el 7 de marzo de 2014, consta de 6 páginas y está calzado con las firmas del ex presidente de Guatemala y sus abogados defensores, y de dos funcionarios del Departamento de Justica de los Estados Unidos, Shane T. Stansbury, Asistente del Fiscal Preet Bharara y Michael Farbiarz, Co-Jefe de la Unidad contra el Terrorismo y Narcóticos Internacionales.
Desde que se informó que Portillo se había declarado culpable en Estados Unidos, se ha especulado mucho acerca de lo que dice, o no, esta negociación.
A continuación un resumen de los puntos medulares del texto, redactado originalmente en inglés:
1. El acuerdo define el delito que ha aceptado Portillo como: "conspiración para lavar dinero" desde 1999 hasta finales de 2009. El delito estipulado implica: a) una sentencia máxima de 20 años de prisión, b) un período de libertad supervisada de un máximo de tres años, c) una multa que puede ascender al doble de los fondos involucrados en el delito y d) un pago adicional de 100 dólares. Es importante mencionar que el delito de conspiración implica, por definición, a dos o más personas.
2. La Fiscalía acuerda que no volverá a acusar penalmente a Portillo por el mismo delito definido en la acusación a la que corresponde el acuerdo, en el mismo período de tiempo. El documento de la acusación al que hace referencia el acuerdo se llama "Count One", "Cargo Uno" e incluye los casos del Crédito Hipotecario Nacional, el Ministerio de la Defensa y los cheques de Taiwan. El acuerdo excluye de manera explícita las violaciones criminales a normas fiscales, por estar fuera del alcance de la Fiscalía.
3. Alfonso Portillo se compromete a entregar a los Estados Unidos 2.5 millones de dólares, el monto involucrado en el delito que aceptó cometer vía los cheques de Taiwán. Además, deberá pagar una multa adicional, cuyo monto deberá establcerse entre 10,000 y 500,000 dólares. Portillo no podrá apelar ni evitar el pago de estos montos.
4. El acuerdo establece el nivel de la ofensa cometida, basándose en una guía/tabla utilizada por los jueces estadounidenses para sentenciar. En este apartado, la Fiscalía acepta beneficiar a Portillo con una reducción en el nivel de ofensa porque el gobierno de los Estados Unidos está satisfecho con la aceptación clara de responsabilidad del expresidente y porque además Portillo manifestó con suficiente tiempo de antelación su voluntad de llegar a un acuerdo con los fiscales, evitándole a la Corte la preparación de un juicio y permitiendo que los recursos del gobierno se usen con eficiencia.
5. Se establece que Portillo no tiene una historia criminal previa en las cortes estadounidenses.
6. El acuerdo define que el rango de la sentencia será de un mínimo de 46 meses y un máximo de 71. Si la Corte le impone a Portillo una sentencia que se encuentra dentro de esos márgenes, el expresidente no podrá apelar la decisión de la Corte.
7. El documento se cuida de aclarar que la negociación es vinculante para las partes, pero no para la Corte. El juez tiene la potestad de imponer la sentencia que él decida conforme a la ley y la Fiscalía no puede garantizar cuál será ésta. Portillo no podrá retirar el acuerdo ni su aceptación de culpabilidad si el fallo del juez se encontrara fuera del rango establecido por el acuerdo.
8. El contrato afirma que Portillo reconoce que "ha aceptado el acuerdo y que se ha declarado culpable porque verdaderamente es culpable". Portillo renuncia en el documento al derecho de retirar su aceptación de responsabilidad y atacar la condena que su admisión de culpa implica. No podrá apelarla o cuestionarla diciendo que el gobierno de los Estados Unidos ha sido incapaz de probarla aportando evidencia.
9. Portillo acepta su probable deportación y además que el acuerdo firmado podría tener consecuencias en materia migratoria.
10. El documento señala en su último párrafo que no existen cláusulas adicionales en la negociación fuera de las estipuladas y que cualquier "entendimiento, promesa o condición" para ser tomada en cuenta, deberá adjuntarse por escrito y contar con la firma de todas las partes.
11. El acuerdo no dice en ningún momento si el tiempo de prisión que ya sirvió Portillo en Guatemala y en Nueva York será tomado en cuenta para establecer la sentencia. La negociación no contiene ningún compromiso respecto a restar o no el tiempo purgado.
12. El acuerdo tampoco señala en párrafo alguno que Portillo tenga algún impedimento para ejercer sus derechos políticos una vez cumplida la sentencia.