Conductores ya pueden iniciar con el pago del Impuesto de Circulación a continuación te decimos cómo.
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Guatemaltecos que deseen empezar el año 2025 realizando el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) ya pueden generarlo.
El pago de este impuesto es anual y debes ingresar al sitio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para conocer el listado completo de cuánto debes cancelar por tu vehículo.
Para poder realizar tu pago en línea, solamente debes ingresar al sitio web Declaraguate y seguir los sencillos pasos.
Paso 1: al ingresar al enlace www.declaraguate.gt se desplegará un formulario.
Paso 2: luego buscar el apartado vehículos opción número 5 e ingresar donde dice vehículo circulación.
Paso 3: después debes colocar el código captcha que se te solicita y darle seleccionar al botón SAT-4091.
Paso 4: se desplegará un formulario en el cual debes colocar tu número de NIT y número de matrícula del vehículo, y presionar buscar.
Paso 5: después debes presionar la opción de validar.
Paso 6: finalmente puedes imprimir la boleta de pago para realizar el pago.
Recaudación del pago del impuesto desde el 1 de enero
A partir del miércoles 1 de enero de 2025, la SAT anunció que estaría el pago del ISCV.
Aunque la fecha límite para realizar este pago es hasta en julio de 2025, algunas personas aprovecharán la primera semana de enero para hacerlo.
Mientras que otras personas están esperando el segundo pago de su aguinaldo para poder cubrir los gastos del Impuesto de Cirxulación. Si quieres empezar cancelando tus deudas y haciendo los pagos correspondientes, ya puedes realizar la gestión.
Tablas de valores Impuesto de Circulación 2025
Fue el viernes 29 de noviembre cuando la SAT publicó en el Diario de Centro América la Tabla de Valores Imponibles correspondientes a este impuesto, la cual será válida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
La aprobación de la tabla fue realizada mediante el Acuerdo de Directorio 25-2024, que establece lo siguiente:
a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado;
b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo en la marca y línea del vehículo.
c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
Además, se aprobó el Acuerdo de Directorio Número 23-2024 que establece la Tabla de Valores Imponibles para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de Vehículos Automotores Terrestres Usados, también para el año 2025.
Puedes verificar la información en el Portal de la SAT.