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SAT: Así puedes dar de baja a un contribuyente por fallecimiento

  • Por Selene Mejía
05 de noviembre de 2020, 06:00
El trámite sirve para dar de baja a los contribuyentes que hayan perdido la vida. (Foto: Archivo/Soy502)

El trámite sirve para dar de baja a los contribuyentes que hayan perdido la vida. (Foto: Archivo/Soy502)

Cuando una persona pierde la vida es necesario dar de baja sus actividades como contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. 

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Toda persona que tenga vehículos, negocios u otras obligaciones tributarias debe ser dada de baja en la SAT a través de sus allegados. Al reportar su fallecimiento cesan sus obligaciones. 

Esto debe realizarse a través de la "Actualización de aviso por fallecimiento", de no hacerla, sus deberes fiscales seguirán activos.

Es importante saber si la persona tiene deudas con la SAT, pues estas seguirán activas hasta su liquidación. Antes de iniciar este trámite, los saldos pendientes deben ser pagados.

Es importante dar de baja a los contribuyentes al fallecer. (Foto: Piaxabay)
Es importante dar de baja a los contribuyentes al fallecer. (Foto: Piaxabay)

Requisitos para realizar el trámite: 

1. Llevar el documento personal de identificación de la persona que realizará el aviso de fallecimiento, en caso de ser extranjero, deberá presentar el pasaporte vigente de la persona que realiza el aviso de fallecimiento.

2. Llevar la certificación de defunción del contribuyente.

Pasos: 

1. Presentar los originales de la persona en cualquier oficina o Agencia Tributaria para realizar la solicitud.

2. La persona que realiza el aviso de fallecimiento debe actualizar sus datos en RTU (herramienta de la SAT que permite realizar actualización de datos desde cualquier dispositivo electrónico), dar impresión dactilar y su fotografía (registros biométricos).

Nota: Si cumple con todos los requisitos y aún así su gestión es rechazada, `puede dirigirse con el Supervisor o Administrador de la agencia en la SAT.

En línea: 

A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU), puedes imprimirla en el Portal en la opción: Constancia RTU.

Importante tomar en cuenta: 

1. Si la gestión es realizada por un tercero, tanto el contribuyente como el tercero autorizado, deben tener habilitado usuario de Agencia Virtual.

2. El tercero autorizado debe actualizar sus datos en RTU, impresión dactilar y fotografía (registros biométricos).

Nota: Si cumple con requisitos y aún así su gestión es rechazada, deberá dirigirse con el Supervisor o Administrador en la agencia de la SAT.

Si deseas obtener mayor información ingresa aquí. 

También puedes llamar al 1550 si tienes más dudas. 

Este trámite puede realizarse en todas las agencias de la SAT. 

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