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Preguntas y respuestas ante las medidas de la SAT por el Covid-19

  • Por José Miguel Castañeda
24 de marzo de 2020, 10:42
Por el coronavirus, la SAT prorrogó los plazos de los pagos de impuestos. (Foto: Archivo/Soy502)

Por el coronavirus, la SAT prorrogó los plazos de los pagos de impuestos. (Foto: Archivo/Soy502)

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció medidas para evitar que la crisis por el coronavirus afecte a los contribuyentes.

El jefe interino de la SAT, Werner Ovalle, tomó en cuenta que el decreto del Estado de Calamidad por el Covid-19 limita la locomoción y restringe varias actividades en todo el país.

La SAT declaró inhábiles los días a partir del 24 de marzo hasta el 14 de abril. De esta manera, los impuestos que debían pagarse en este lapso se corren para el 15 de abril. El impuesto de pequeño contribuyente y el Impuesto Sobre la Renta, son algunos de los que se verán beneficiados con este cambio.

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Esta suspensión de plazos también incide en las citaciones y audiencias que estaban programadas para estas fechas. Según la resolución SAT-DSI-280-2020, el plazo de inhabilitación podrá prolongarse en caso de que se mantenga el estado de calamidad por el Covid-19.

Ante estas nuevas disposiciones, el Departamento de Comunicación aclaró varias de las dudas que rondan acerca de esta medida.

¿Cuánto dura el plazo de la inhabilitación?

El periodo inhabilitado para la SAT inicia el 24 de marzo y concluye el 14 de abril, por lo que los impuestos que debían pagarse en este lapso se corren para el 15 de abril. No obstante, el periodo de inhabilitación se podría prolongar si continúa el estado de calamidad.

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¿Aplica al pago del pequeño contribuyente?

Sí. Los pequeños contribuyentes tenían hasta el 31 de marzo para presentar su declaración de febrero y con el cambio este formulario podrá presentarse hasta el 15 de abril.

"Esta medida aplica para todos los impuestos", remarca la SAT.

¿Habrá multas si pago después?

No, inhabilitar un lapso significa que los plazos no corren durante esos días. Al concluir la inhabilitación, los pagos se podrán efectuar sin multas o recargos.

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No obstante, el Departamento de Comunicación de la SAT aclara que "si paga después del 15 de abril, se aplican los recargos y multas correspondiente".

¿Significa que no cobrarán el IVA en los productos o servicios?

No, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) seguirá siendo aplicado directamente a los productos o servicios. Lo único que variará es que durante el lapso de inhabilitación, las empresas no declararán lo percibido pero lo deberán hacer al retomarse los plazos habituales.

"SAT no puede quitar IVA a nada. No es competencia de SAT", añade el Departamento de Comunicación de esta entidad.

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