La Corte de Constitucionalidad (CC) le devolvió a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la facultad de acceder a la información bancaria de los contribuyentes.
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Este lunes los magistrados declararon sin lugar, en definitiva, la acción de inconstitucionalidad planteada por la empresa Escalas Mercantiles Innovadoras, S.A.
En agosto de 2018, la CC suspendió provisionalmente el artículo referente al secreto bancario en el Código Tributario, norma que fue aprobada por el Congreso en 2016.
¿Cómo funciona?
De acuerdo al artículo 30 "C" del Código Tributario, para acceder a la información bancaria la SAT lo debe solicitar a un juez, especificando el nombre de la persona individual o empresa sobre quien se desea obtener datos bancarios; Número de Identificación Tributaria (NIT); información que se solicita y con qué propósito; los medios y la forma en que debe proporcionarse; y el período sobre el que se requiere la información.
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El juez tendrá que resolver en un plazo de tres días y, en caso de que el dictamen sea favorable, le notificará a las entidades que posean la información. En ocho días tendrán que entregar lo solicitado.
¿Qué información pueden pedir?
Entre las instituciones sujetas a la entrega de información se incluye a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro.
¿Quién puede pedir la información?
Según el Decreto 37-2016, el superintendente de la SAT o un mandatario judicial designado podrán solicitar la información.
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¿Me notificarán?
El contibuyente no sabrá que la SAT está solicitando información sobre sus movimientos bancarios hasta el momento en que se determine alguna infracción o ilícito.
En ese caso, la superintendencia notificará a la persona al finalizar el procedimiento de la investigación y, si se determina delito penal, se presentará la denuncia ante el Ministerio Público.