La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder nuevamente a los registros bancarios de los contribuyentes, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que había dejado sin efecto esta medida.
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En agosto de 2018, la CC suspendió de manera provisional el artículo que fue incluido en el Código Tributario en 2016.
Esta norma le permite a la SAT solicitar información de terceros sobre sus cuentas y movimientos bancarios, mecanismo que le ayudará a verificar que los contribuyentes reporten sus ingresos reales y, de esa forma, paguen los impuestos que les corresponden.
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Esta reforma le permite al país salir de la lista gris de paraísos fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.