El pleno de la Corte de Constitucionalidad (CC) dio un nuevo revés a la pena de muerte en Guatemala al eliminar su aplicación para cinco delitos y las prácticas ilícitas ligadas al narcotráfico.
Tras evaluar el expediente 5986-2016, presentado por Alejandro Valverth Flores y Marlon García Robles, los magistrados de la CC consideraron que la redacción de cinco párrafos del Código Penal y dos de la Ley contra la Narcoactividad se oponen a lo que establece la Carta Magna.
De esa cuenta, la pena de muerte ya no podrá aplicarse para los delitos de narcoactividad, parricidio, asesinato, desaparición forzada, magnicidio y plagio o secuestro. Por ello, ya no se podrá aplicar en Guatemala.
De acuerdo a lo planteado ante la CC, los condicionantes para la pena capital comprendidos en los artículos 131 (parricidio), 132 (asesinato), 201 (secuestro) y 383 (magnicidio) contravienen el 17 constitucional y no son objetivos al definir la "peligrosidad" en el responsable.
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El constitucionalista Alejandro Balsells señaló que la resolución se basa en la mala redacción de los delitos dan lugar a la interpretación del juez. Esto fue ratificado por la magistrada de la CC, Gloria Porras, quien resaltó que la falta de claridad hace que la imposición de la pena sea subjetiva.
En el caso del artículo 201 Ter (desaparición forzada) del Código Penal y los 12 y 52 de la Ley contra la Narcoactividad, la decisión responde a que fueron incorporados con posterioridad a la suscripción y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que se registró en 1978.
Por su parte, el titular de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, valoró positivamente la resolución de la CC debido a que considera que no es "dando muerte a los seres humanos como se consolida la paz".
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