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CC otorga amparo a la Cámara de Comercio por amenaza de bloqueos

  • Por Verónica Gamboa
25 de junio de 2024, 23:43
La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo solicitado por la Cámara de Comercio ante la amenaza de bloqueos este miércoles. (Foto: Archivo/Soy502)

La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo solicitado por la Cámara de Comercio ante la amenaza de bloqueos este miércoles. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC otorgó un amparo provisional solicitado por la Cámara de Comercio, ante las amenazas de bloqueos y manifestaciones para este miércoles. 

EN CONTEXTO: Cámara de Comercio interpone un amparo por amenaza de bloqueos

Por medio de un comunicado, la Corte de Constitucionalidad (CC) informó que otorgó un amparo provisional solicitado por la Cámara de Comercio, ante las amenazas de manifestaciones y bloqueos que se tienen previstos para este miércoles. 

El amparo es en contra del presidente Bernardo Arévalo, el Ministro de Gobernación, Francisco Jiménez y el director de la Policía Nacional Civil. 

Lo concedido por la CC es que las autoridades antes mencionadas: "Dicten y ejecuten las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento", puntualizaron. 

Pero también que se garanticen los derechos antes relacionados y que se observen los derechos de todas las personas en el territorio nacional, "a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad", afirmaron. 

En el tercero de los puntos concedidos se indica que: "En caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación". 

También que en caso de ser necesario se habiliten carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas. "Ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad", explicaron. 

El documento indica que se debe velar por el libre tránsito de cuerpos de socorro y fuerzas de seguridad. Así como el funcionamiento de aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías. 

Las fuerzas de seguridad

La CC indicó que se debe preservar el orden público con elementos de las fuerzas de seguridad que estén debidamente uniformados. 

"Se reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sean pacíficas o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas proporcionadas", reiteró la CC. 

Además que: "Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida". 

En cuanto al uso de armas "estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona", explicaron. 

Finalmente que la fuerza pública, si bien es una posibilidad, "debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos sus habitantes". 

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