La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar el salario diferenciado de 1 mil 500 quetzales, decretado por el entonces presidente Otto Pérez Molina para cuatro municipios del país, por considerar que “es una violación al derecho mínimo vital“ de los guatemaltecos residentes en esos lugares.
El pleno de la CC resolvió como inconstitucional el salario diferenciado porque no responde a las necesidades de los residentes en San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, en El Progreso; Masagua, Escuintla, y Estanzuela, Zacapa.
El recurso fue interpuesto por el procurador de Derechos Humanos, Jorge de León Duque, quien consideró que la medida “vulneraba el derecho de igualdad en materia laboral“ de las personas.
El salario mínimo es de 2 mil 644 quetzales para el sector agrícola y no agrícola, y 2 mil 450 quetzales para maquilas.