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Candidatos tendrán menos requisitos para inscribirse en el TSE

  • Por Jessica Gramajo
05 de octubre de 2018, 15:21
Jafeth Cabrera y Jimmy Morales muestran sus credenciales aún siendo candidatos a la presidencia. (Foto: Archivo/Soy502)

Jafeth Cabrera y Jimmy Morales muestran sus credenciales aún siendo candidatos a la presidencia. (Foto: Archivo/Soy502)

Pese a que en varias oportunidades se ha solicitado incrementar los requisitos para postularse como candidato a cualquier cargo de elección popular, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió reducir los requisitos.

Luego de que se reformara la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los magistrados del TSE modificaron el reglamento y en ese momento se incluyeron más requisitos para la inscripción de candidatos.

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Estos requisitos obligaban, además de tener finiquito (para quienes hubieran manejado recursos públicos), a tener certificados de los ministerios de Finanzas y de Comunicaciones, así como del Registro Mercantil y de la Contraloría General de Cuentas, con los que se pretendía evitar que la inscripción de contratistas del Estado.

Sin embargo, se conoció que algunas instituciones se quejaron de una eventual sobrecarga de trabajo, por lo que los magistrados del TSE optaron por reducir de nuevo los requisitos para la inscripción de candidatos y, a través del acuerdo 445-2018 redujeron los requerimientos a: finiquito, y antecedentes penales y policiacos.

Poca oposición

La única que se opuso al cambio fue la magistrada María Eugenia Mijangos, quien razonó su voto y pidió que se incluyeran más requisitos que permitan verificar que los candidatos sean idóneos y no sean contratistas del Estados, militares, o parientes del Presidente, tal y como lo establecen los artículos 113 y 164 de la Constitución Política.

Para Mijangos se debió pedir, además de los requisitos que quedaron, constancias o solvencia tributaria extendida por la SAT y también de Registro Mercantil para corroborar que no se es propietario o representante legal de ninguna empresa que preste servicios al Estado.

En el artículo 164 de la Carta Magna también prohibe las candidaturas a diputados de los ciudadanos que hayan sido condenados en un juicio de cuentas o que no hubieran solventado sus responsabilidades, así como a los que representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos.

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