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Los 6 puntos que debes saber sobre la jubilación del IGSS

  • Por Ilsie Rebolorio
30 de julio de 2024, 08:29
Si eres afiliado al IGSS, es posible que tengas varias dudas sobre el proceso de jubilación. (Foto: Archivo/Soy502) 

Si eres afiliado al IGSS, es posible que tengas varias dudas sobre el proceso de jubilación. (Foto: Archivo/Soy502) 

Si eres afiliado del IGSS puede ser que tengas varias dudas sobre el tema de jubilación, pero aquí te daremos las respuestas claras.

OTRAS NOTICIAS: Estos son los trámites que puedes hacer en línea 

1. ¿Cómo saber cuántas cuotas del IGSS me faltan para jubilarme?

La cantidad de cuotas es una de las mayores dudas. Ahora puedes verificar si tu patrono hizo efectivo el pago de tus cuotas mensuales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a través de la página web www.igssgt.org/cuotas/.

Al ingresar al portal de la Institución, debes pulsar el ícono de CUOTAS, luego introduce el número de afiliación y el número de Documento Personal de Identificación (DPI). Tras realizar este procedimiento, obtendrás la información requerida.

Haz clic aquí para conocer más sobre el tema.

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(Foto: Archivo/Soy502)

2. ¿Por qué solo aparecen cuotas desde el 2010?

La planilla electrónica fue incorporándose desde el año 2013, siendo obligatorio para todos los patronos el uso de planilla electrónica a partir del año 2015. Anterior a estos años, las planillas eran manuales o digitalizadas, por lo que se hace necesaria realizar una investigación de cuotas, de acuerdo al Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS.

Si deseas saber qué pasó con las cuotas anteriores, debes completar el Formulario de Solicitud de Investigación de Cuotas por Interesado, en las oficinas de CATAFI y en el Área Departamental en las Cajas y Delegaciones.

Busca más información aquí.

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(Foto: IGSS)

3. ¿Cuántos años de trabajo necesitas para ajustar las 240 cuotas?

Dependiendo de cuando el afiliado cumpla 60 años de edad, así será el número de cuotas requeridas. Como esto varía, no se puede decir con exactitud la cantidad de años de trabajo requeridos.

Haz clic aquí para conocer más sobre este punto.

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(Foto: Archivo/Soy502)

4. ¿Cómo seguir pagando tus cuotas voluntarias?

Si deseas continuar gozando de los beneficios del IGSS, debes aportar pagos voluntarios.

Estos pagos deben realizarse mensualmente de forma directa en las instalaciones del IGSS o en sus delegaciones. Realizar estos pagos te permitirá seguir disfrutando de los beneficios del seguro social y te ayudará a mantener actualizado tu historial de contribuciones.

Lee más información haciendo clic aquí.

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(Foto: Archivo/Soy502)

5. ¿Cómo puedes calcular lo que el IGSS te daría de jubilación?

Los requisitos para pensionarse son: invalidez, vejez y sobrevivencia.

El 52% de los pagos corresponden a pensionados por vejez, seguido por el 43% destinado a familias que reciben beneficios económicos por la muerte del afiliado (pensión de sobrevivencia), y el 5% restante a pensionados por invalidez (afiliados con discapacidades que les impiden trabajar, tanto de forma permanente como temporal).

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(Foto: Archivo/Soy502)

Si es por edad:

  • El 50% de la remuneración base.
  • El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.
  • Una asignación familiar equivalente al 10% del monto.

Si es por invalidez:

  • El 50% de la remuneración base.
  • El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.

Si es por sobrevivencia:

  • Para los que fueron compañeros del fallecido, el 50%.
  • Para cada hijo, el 25%.
  • Para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50%.
  • Para la madre y para el padre, el 25% a cada uno.

Haz clic aquí para tener más información.

6. ¿Pueden devolverte las cuotas aportadas al IGSS si ya no se aceptan contribuciones?

La contribución voluntaria entregada al IGSS es cuando el afiliado deja de contribuir al Régimen de Seguridad Social a través de un empleador formalmente registrado y opta por hacer aportes voluntarios al programa de pensiones.

A la presente fecha no existe normativa para devolución de las contribuciones voluntarias, de acuerdo con la Dirección de Recaudación IGSS sobre la interrogante.

Haz clic aquí para más detalles.

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(Foto: Archivo/Soy502)

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