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¡Cambios y nuevas reglas! El TSE modifica reglamento de la Ley Electoral

  • Por Heidi Loarca
25 de noviembre de 2022, 09:13
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral realizaron modificaciones al Reglamento de la Ley Electoral. (Foto: Archivo/Soy502)

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral realizaron modificaciones al Reglamento de la Ley Electoral. (Foto: Archivo/Soy502)

El TSE publicó las modificaciones al Reglamento de la Ley Electoral en el Diario de Centro América este viernes 25 de noviembre.

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó el Acuerdo 600-2022 "Reforma al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Acuerdo Número 018-2007". En este, los magistrados modifican plazos y procedimientos administrativos. 

En el Acuerdo publicado se reforman desde el artículo 1 hasta el 86. Para dar a conocer estos cambios, los magistrados del TSE, encabezados por Irma Elizabeth Palencia Orellana, realizaron una conferencia de prensa durante la mañana de este viernes 25 de noviembre.

Los artículos hacen referencia a conceptos, gestión de padrón electoral, vigencia del padrón, inscripción de partidos políticos, impresión de hojas de adhesión, proceso de autorización de libros de actas, procesos administrativos de imposición de sanciones, inscripción de candidatos, procedimiento en caso de propaganda electoral ilegal, padrones de las mesas y modelo de papeletas electorales, entre otros.

En el Diario de Centroamérica se publicaron el reglamento y acuerdo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto: captura de pantalla)
En el Diario de Centroamérica se publicaron el reglamento y acuerdo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto: captura de pantalla)

Además, el TSE publicó el Acuerdo 601-2022, con el cual realiza modificaciones al voto en el extranjero. En esta modificación, señala que el voto seguirá siendo presencial. Los guatemaltecos en el extranjero pueden inscribirse para su padrón electoral con anticipación no menor a tres meses de la elección de presidente y vicepresidente de la República. El registro puede hacerse por internet y es requisito tener DPI.

El Acuerdo 602-2022, también publicado la mañana de este viernes, reforma el reglamento de control y fiscalización de la finanzas de las organizaciones políticas. Entre los acuerdos se establecen los requisitos para ser jefe de la Unidad Especializada, la cual será la encargada de fiscalizar por medio de auditorías, análisis y procesamiento de información financiera y jurídica. En caso una organización política requiera de contabilidad externa, deberá informarlo a la Unidad Especializada con 10 días hábiles de anticipación. La rendición de cuentas se realizará de forma anual.


El artículo 18 de estas modificaciones detalla sobre las aportaciones dinerarias. Explica que los partidos políticos deben disponer de dos cuentas bancarias separadas conforme su origen público y privado para recepción y administración de los recursos financieros del partido y el pago de gastos permanentes, funcionamiento y proselitismo.

Además, señala que se debe abrir una cuenta bancaria por cada sede donde cuenten con una organización partidaria vigente. Todos los gastos deben estar comprobados con facturas u otros documentos legalmente autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

En cuanto al financiamiento privado, todo ingreso proveniente de aportaciones dinerarias y no dinerarias que reciban las organizaciones políticas provenientes de personas individuales y jurídicas deben acreditarse en recibos impresos que extenderá la organización política receptora. Además, el partido debe publicar en su portal web una rendición de cuentas de dicho financiamiento dentro de los cinco días en que lo ha recibido, se lee en las reformas.


El Acuerdo 603-2022 es sobre las reformas al reglamento de la unidad especializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión. El TSE será el ente exclusivo para la contratación a medios de comunicación para la difusión de la propaganda electoral de los partidos políticos. La exclusión de los mecanismos de contratación pública atienda a procurar que los trámites y plazos establecidos dentro del proceso electoral se desarrollen sin obstáculo para la difusión de la propaganda electoral.


Respecto de las redes sociales, el TSE señala que los partidos políticos deberán registrar en la Unidad Especializada una única página del partido político, que deba estar debidamente verificada por la red social.

"Exclusivamente podrán hacer publicaciones pagadas desde la cuenta verificada, remitiendo los reportes a la Unidad Especializada y observando las obligaciones para reportar los gastos a donde correspondan", se lee en el artículo 37 Quater, del Acuerdo 603.

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