El abogado Marco Vinicio Mejía Dávila presentó a la Comisión de Postulación de aspirantes a Fiscal General, una solicitud para que se analice la “honorabilidad” de Consuelo Porras.
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Mejía señala que Consuelo Porras no cumple con el requisito de reconocida honorabilidad. Expone que existen dos causas que hacen dudar en relación a la idoneidad que posee para el cargo.
La primera: relacionada a lo que el denunciante llama “fraude académico”, al realizar una copia de la tesis con la que optó al cargo de doctora en Derecho (situación que no fue investigada por el Ministerio Público).
La segunda: por estar incluida por los Estados Unidos en la lista de actores corruptos y no democráticos, denominada "Lista Engel".
RECUERDA: Estados Unidos incluye a Consuelo Porras en su lista de "actores corruptos"
Del "copy-paste"
Marco Vinicio Mejía Dávila presentó a la Comisión de Postulación, como prueba del señalamiento que hace acerca de la copia de tesis, la versión digital del documento del abogado Benigno Ramírez Choc, que habría sido plagiada, y la escrita por Consuelo Porras.
Estos son los fragmentos que aparecen escritos en la tesis de Porras sin el crédito para Ramírez Choc. La siguiente imagen es una muestra de uno de los temas descritos en ambas tesis. A la izquierda lo escrito en 2005 por Ramírez y a la derecha lo plasmada por Consuelo Porras en 2012.

Marco Vinicio Mejía proporcionó a la Comisión de Postulación una copia digital de ambas tesis para que puedan ser analizadas en esa instancia.
¿Cómo evaluará la Postuladora?
La Comisión de Postulación definió que el candidato que obtenga 74 puntos o menos no será incluido en la nómina final que será enviada al presidente Alejandro Giammattei, quien deberá elegir al nuevo jefe del MP.
Entre la ponderación no se dará ningún punteo a los aspectos éticos de los aspirantes. La Postuladora definió que evaluará si los participantes poseen calidades éticas a través de las credenciales o constancias que se hayan presentado.
Se estableció, además, que "no podrá usarse criterios políticos o subjetivos y tampoco podrán violentarse garantías del derecho de defensa o presunción de inocencia de los participantes".