Diez días han pasado desde que se realizaron las elecciones para definir a las nuevas autoridades del país. Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aún no ha dado resultados oficiales, pero ¿esto es normal? En efecto, la ley establece varios pasos que deben cumplirse antes adjudicar cargos.
Todos vieron los resultados preliminares, se hicieron gráficas y hasta se han revelado los nombres de quiénes podrían pasar a segunda vuelta o integrar el Congreso, las corporaciones municipales y el Parlamento Centroamericano.
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No obstante, el presidente del TSE, Julio Solórzano, ha insistido hasta el cansancio que esos datos no son oficiales y que todo puede llegar a cambiar, pero ¿por qué? Bueno, uno de los primeros pasos que se deben de cumplir después de acudir a las urnas es el conteo de votos, momento en el que los fiscales de mesa designados por los partidos políticos pueden manifestar alguna inconformidad o, incluso, impugnar el proceso electoral en su mesa, hecho que tiene que quedar consignado en el acta que emiten las Juntas Electorales.
Luego de cerrar el conteo de votos y emitir las actas, toda la documentación debe ser procesada por digitalizadores que elevan la información a las plataformas digitales del TSE, de allí salen los datos preliminares, los que se vieron en las gráficas y permitieron hacer análisis de la información.
Pero no termina allí. De acuerdo con el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, cada presidente de mesa debe enviar las cajas electorales a la Junta Electoral Departamental convocan a Audiencias de Revisión de Escrutinios, donde debieron participar los fiscales de las organizaciones políticas, un delegado del Registro de Ciudadanos y otro de la Inspección General del TSE, para declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales efectuadas en su jurisdicción o en su caso, también la nulidad parcial o total de ellas.
La ley establece que las Audiencias de Revisión deben realizarse "a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación", pero en esta oportunidad los magistrados del TSE establecieron en el Decreto 1-2019 de convocatoria de elecciones, que éstas debían llevarse a cabo del 17 al 21 de junio, es decir, iniciaron un día después del proceso de elecciones.
Es en este momento en el que se conocen los alegatos o impugnaciones que se hayan manifestado durante el proceso de votación y conteo de escrutinio. Si los fiscales no ratifican sus señalamientos en las audiencias de revisión, se desestiman y se aprueban las actas, según lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Electoral.
Al concluir el plazo, toda la documentación generada de las audiencias de revisión es transferida a los magistrados del TSE, quienes hasta este momento no tenían ninguna documentación oficial. A partir de allí inicia el proceso para la adjudicación de cargos, donde, según lo anunciado por el presidente Solórzano, se determinará si hay algunos candidatos que no podrán asumir aunque hayan ganado, debido a que incumplían con los requisitos de ley para ser inscritos como candidatos.
Según lo establecido en el Decreto 1-2019 del TSE, antes de la adjudicación de cargos, que será el momento en el que se conozcan de manera oficial los resultados de las elecciones, se realizará la segunda vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidente con los dos candidatos que hayan quedado en primer y en segundo lugar.
Hasta este momento, los magistrados no pueden adjudicar cargos, debido a que en la segunda vuelta también se contempla la repetición de elecciones a diputados del Congreso o del Palacen, y de Corporaciones Municipales, si es que se declaró la nulidad del proceso en algún distrito electoral o si hubiera ganado el voto nulo.
Será ese el momento también en el que se conozca cuáles serían los partidos políticos y comités cívicos que serán cancelados por no haber logrado los requisitos mínimos en ley de votos recibidos o cargos adjudicados.
Comisión de Verificación
Como algo inédito, los magistrados del TSE crearon la Comisión de Verificación y Cotejo de Actas a través del Acuerdo 351-2019 debido a las "incongruencias entre los resultados que se visualizaron en la imagen de las Certificaciones Finales de Cierres y Escrutinios asignados por las Juntas Receptoras de Votos y los datos del sistema", lo que generó "preocupación del Tribunal, de las organizaciones políticas y de la ciudadanía".
El trabajo de la Comisión no eximía el trabajo de las Juntas Electorales de realizar las Audiencias de Revisión establecidas en ley y se circunscribiría únicamente a la revisión del sistema de transmisión de resultados no definitivos.
La creación de esta Comisión generó controversia debido a que el presidente del TSE ha sido claro en que no se modificará ningún resultado que ya hayan establecido las Juntas Electorales luego de las audiencias de revisión. Sin embargo, las agrupaciones políticas decidieron continuar con ella debido a que en el inciso j) del artículo 3 del Acuerdo indica que los casos que no se puedan resolver, serán puestos en conocimiento de los magistrados para que de "forma inmediata y sin mayor formalidad" para su resolución.
Sin embargo, el trabajo de los magistrados continúa según lo establecido en la Ley Electoral, sus reglamentos y el Decreto de convocatoria de elecciones, por lo que en los próximos días podría oficializarse que la segunda vuelta se llevará a cabo el próximo 11 de agosto con las agrupaciones políticas que hayan resultado ganadoras en primer y en segundo lugar, para luego, y después de este evento, poder continuar con la adjudicación de cargos.
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