Principales Indicadores Económicos

¿Qué es el impuesto de circulación?

  • Por Marilin Alvarez
21 de mayo de 2021, 12:48
El impuesto de circulación debe es un desembolso anual que deben realizar los propietarios de todo tipo de vehículo para poder circular.(Foto: Archivo/Soy502)

El impuesto de circulación debe es un desembolso anual que deben realizar los propietarios de todo tipo de vehículo para poder circular.(Foto: Archivo/Soy502)

El impuesto de circulación de vehículos es una obligación que deben cubrir los guatemaltecos.

EN CONTEXTO: ¿Cómo se calcula el impuesto de circulación en Guatemala?

El impuesto de circulación es un pago que realizan de manera obligatoria las personas que son propietarias de vehículos, esta tasa se debe cancelar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por medio de los bancos del sistema.

El valor a cancelar está estipulado por la SAT y este consta o varía según marca, características, año y línea del vehículo. 

Este impuesto se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas, autorizadas y publicadas anualmente por la SAT. El impuesto en ningún caso será menor a ciento diez quetzales (Q.110.00).

"Ley de impuesto de circulación"

Según el decreto 70-94 de la Ley de impuesto de circulación de vehículos, establece las consideraciones que regulan el impuesto de circulación .

Artículo 1. Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.

impuesto, circulación
(Foto: captura de pantalla)

Artículo 2. Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos se clasifican en las siguientes categorías: -terrestres -marítimos -aéreos.

impuesto, circulación
(Foto: captura de pantalla)

Artículo 7. De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:

A) Transporte extraurbano de personas y/o carga

B) Para uso agrícola

C) Para uso industrial

D) Para uso de construcción

E) Remolques de uso recreativo sin motor

F) Semirremolque para el transporte sin motor

G) Remolques para el transporte sin motor

Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país.

Impuesto, circulación
(Foto: captura de pantalla)

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