Antes de la suspensión de la afiliación, la SAT dará un plazo de 10 días.
EN CONTEXTO: SAT anuncia aplicación del artículo 120 por omisos en el pago del IVA
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció en conferencia de prensa que suspenderá la afiliación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias, según el artículo 120 del Código Tributario.
Las consecuencias de esta medida incluyen la identificación del omiso sustantivo durante el primer mes en la Agencia Virtual, seguida de un aviso desde la Agencia Virtual en el segundo mes, otorgando 10 días de plazo para solventar la situación.
Si no se toma acción en ese tiempo, se procederá con la suspensión de la afiliación. Esta conlleva limitaciones significativas, tales como:
- Emitir documentos tributarios electrónicos
- Realizar actualización de datos en el RTU
- Obtener solvencia fiscal
- Realizar cese de actividades
- Cambio de régimen del IVA
- Inscribir establecimientos
- Cambio de personería
- Modificar la actividad económica