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Boleto de ornato ya no será necesario para tramitar la licencia ni el pasaporte

  • Por Verónica Gamboa
28 de abril de 2022, 11:19
Desde este viernes 29 de abril ya no será requisito presentar el boleto de ornato para tramitar la licencia ni el pasaporte. (Foto: Archivo/Soy502)

Desde este viernes 29 de abril ya no será requisito presentar el boleto de ornato para tramitar la licencia ni el pasaporte. (Foto: Archivo/Soy502)

Tras una resolución de la CC, el boleto de ornato ya no será necesario para realizar algunos trámites personales.

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A partir de este viernes 29 de abril el boleto de ornato ya no será un requisito para tramitar la licencia de conducir o renovar de la misma, tampoco para obtener el pasaporte. 

Esta medida después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declarara inconstitucional los incisos "C" y "E" del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que hacia referencia a la obligación de presentar dicha constancia. 

La resolución fue publicada en el Diario Oficial este jueves 28 de abril, con el expediente 4021-2021 de la CC en el que se declara “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider”. 

En el documento también se indica que se declaran inconstitucionales los segmentos "C" de Obtención de pasaporte y "E" de Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores. 

"Esta corte, el 24 de febrero de 2022, dictó sentencia en la que declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, al estimar que las exigencias reguladas en los preceptos objetados (...) efectivamente, contravienen lo regulado en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala", afirma la publicación. 

¿En qué trámite se debe presentar el boleto?

Tras la resolución de la CC y las que ya se habían realizado con anterioridad, en referencia al Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, solo dos incisos no han sido impugnados y es obligatorio que los contribuyentes realicen el pago de boleto de ornato. 

Estos son en la Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de dicha obligación y en la obtención de Documento Personal de Identificación, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residente y el registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación. 

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