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Así ordena la CC que se vuelva a elegir la Junta Directiva del Congreso

  • Por Dulce Rivera
17 de enero de 2024, 20:38
La CC ordenó repetir la elección de la Junta Directiva. (Foto: Congreso)

La CC ordenó repetir la elección de la Junta Directiva. (Foto: Congreso)

La CC ordenó repetir la elección de la Junta Directiva del Congreso y señaló que debe ser de inmediato, de lo contrario habrá denuncia en el Ministerio Público.

EN CONTEXTO: CC ordena repetir elección de la Junta Directiva del Congreso

Los magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgaron un amparo provisional y ordenaron repetir la elección de la Junta Directiva del Congreso. 

Según los argumentos de la CC, la directiva no puede ser integrada por diputados independientes, al referirse a los diputados electos por Semilla. 

En la resolución de la CC, los magistrados establecen cómo el Congreso debe repetir la elección de la Junta Directiva, y será de la misma manera que ocurrió el 14 de enero con la instalación de una Junta de Debate.

"La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deberán pertenecer a diferente Bloque Legislativo", se lee en el documento. 

Ya que la Junta Directiva electa quedó sin materia, la CC establece que se debe proceder para reponer la elección de ésta. "De esa cuenta, la Junta Directiva en suspenso, debe limitar su actuación a facilitar, inmediatamente, la integración de la citada Junta de Debates. Esta última debe ejercer sus funciones", dice la CC. 

También señala que se debe evitar incurrir en "yerros" por ejemplo, posibilitar una planilla de diputados que tengan impedimento para optar a cargos de la Junta Directiva. 

Además, la CC señala que se debe acatar el fallo de manera inmediata y advierte: "Lo anterior con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se certificará lo conducente al Ministerio Público, en contra de quienes resulten responsables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir". 

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