La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó la revocatoria del amparo que favorecía la inscripción de Zury Ríos como candidata a la presidencia por el partido político Valor.
Luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se negó a inscribirla, Ríos acudió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quienes le otorgaron un amparo provisional.
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En la solicitud de amparo a la CSJ, la excandidata a la presidencia por el partido Valor argumentó que las prohibiciones constitucionales en las que se basó el TSE para rechazar su candidatura estaban escritas en un tiempo verbal presente.
No obstante, la CC aclaró que el artículo 186 de la Constitución que establece las prohibiciones "tiene carácter atemporal y, por ende, es aplicable en cualquier tiempo".
De acuerdo con la Constitución: "No pueden optar al cargo de Presidente "el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; (…) c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia".
Los magistrados que negaron la inscripción a Ríos son: Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y José Mynor Par Usen. Mientras que los que votaron a favor son: Dina Josefina Ochoa, Neftaly Aldana y Henry Philip Comte Velásquez.
Luego de esta resolución no existe ninguna acción que pueda revertirla, lo único que podría solicitarse es una aclaración o ampliación de la misma.
Además, del fallo, los magistrados de la CC conminaron al TSE para que en un plazo de 24 horas reviertan la inscripción de la candidata por el partido político Valor e hija del golpista Efraín Ríos Montt.
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