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Preguntas y respuestas de la ley que regula a las ONG

  • Por José Miguel Castañeda
13 de febrero de 2020, 05:00
El Decreto 4-2020 fue aprobado este martes en el Congreso y ha generado diversos comentarios. (Foto: Wilder López/Soy502)

El Decreto 4-2020 fue aprobado este martes en el Congreso y ha generado diversos comentarios. (Foto: Wilder López/Soy502)

Este martes, los diputados aprobaron una reforma a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales que endurece los controles a estas entidades.

La normativa ha generado polémica, debido a que algunas personas consideran que es bueno que toda Organización No Gubernamental (ONG) rinda cuentas y otras consideran que es una medida "represiva".

Los controles

Previo al Decreto 4-2020, cualquier ONG debía cumplir con varias formalidades, como inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas (Repeju) del Ministerio de Gobernación y, cuando manejan fondos públicos, ser fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas (CGC).

  • MIRA AQUÍ:

Sin embargo, la modificación obliga a que las ONG también se registren ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y, en caso de ser extranjeras, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex).

La reforma establece que cada año, toda ONG debe publicar su balance general de registros contables en cualquier medio.

¿Las ONG podrán ser canceladas?

El Repeju quedó facultado para cancelar a cualquier ONG que considere que está utilizando financiamiento para alterar el orden público.

  • TE PUEDE INTERESAR:

La SAT, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y la CGC también podrán solicitar la disolución de las ONG si consideran que sus actividades son contrarias a la ley.

Esta cancelación no será inmediata. El artículo 6 establece un plazo de 15 días y el artículo 13 determina que se debe elaborar un reglamento para regular el proceso de cancelación.

¿Afecta también a iglesias?

Este ha sido uno de los rumores que se han difundido en redes sociales. El exjefe de la SAT, Juan Francisco Solórzano, fue uno de los que cuestionó si las iglesias también se verán afectadas.

Actualmente cualquier iglesia no católica debe inscribirse ante el Repeju para poder operar legalmente.

  • ADEMÁS:

En el artículo 4 de la Comisión de Gobernación se había incluído a las ONG religiosas, pero los legisladores se dieron cuenta de esto y el artículo sufrió enmiendas. Con la modificación, se eliminaron las líneas referente a la religión.

¿También afecta a las asociaciones de vecinos?

Otro de los rumores difundidos en redes sociales es que las asociaciones de vecinos también serían sujetas del control estatal.

Sin embargo, los legisladores incluyeron un artículo en el que excluyen a las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas, Consejos Municipales de Desarrollo (Comudes), los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes), comités educativos y las juntas escolares.

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