Las disposiciones administrativas para el Registro de Exportadores fueron publicadas en el Diario Oficial.
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Con el objetivo de actualizar el Registro de Exportadores y con ello, regular y registrar a quienes realicen este tipo de operaciones y servicios de una manera actualizada con la tecnología, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió las disposiciones administrativas correspondientes.
De esta manera, en un mes empezará a regir la resolución SAT-DSI-052-2025 que crea el Registro de Exportadores por medio de sistemas informáticos a cargo de la SAT con el objetivo de adaptarlo a los avances de las nuevas tecnologías que permitan automatizar las gestiones y autorizaciones.
La medida también busca promover más facilidad a los exportadores para concretar el trámite de registro.
Para inscribirse se debe contar con el Número de Identificación Tributaria activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital.
Asimismo, se pide tener activos el establecimiento registrado y la afiliación al Impuesto al Valor Agregado, la incorporación en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), entre otros.
Dicho proceso debe concretarse en la Agencia Virtual o en otro sistema que coloque la SAT a disposición. La información consignada debe actualizarse cada año o cuando exista algún cambio en los datos.
Estas son las condiciones estipuladas para inactivar el registro:
La implementación se hará de manera gradual, enfatizó la SAT y habrá excepciones para personas individuales o jurídicas para los siguientes casos: