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¿Cómo me inscribo en el Registro de Exportadores de la SAT?

  • Por Jessica Osorio
21 de enero de 2025, 18:41
Las disposiciones administrativas del Registro de Exportadores registran a quienes realizan operaciones y servicios de comercio de este tipo. (Foto: Canva/Soy502)

Las disposiciones administrativas del Registro de Exportadores registran a quienes realizan operaciones y servicios de comercio de este tipo. (Foto: Canva/Soy502)

Las disposiciones administrativas para el Registro de Exportadores fueron publicadas en el Diario Oficial.

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Con el objetivo de actualizar el Registro de Exportadores y con ello, regular y registrar a quienes realicen este tipo de operaciones y servicios de una manera actualizada con la tecnología, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió las disposiciones administrativas correspondientes.

De esta manera, en un mes empezará a regir la resolución SAT-DSI-052-2025 que crea el Registro de Exportadores por medio de sistemas informáticos a cargo de la SAT con el objetivo de adaptarlo a los avances de las nuevas tecnologías que permitan automatizar las gestiones y autorizaciones.

La medida también busca promover más facilidad a los exportadores para concretar el trámite de registro.

Para inscribirse se debe contar con el Número de Identificación Tributaria activo, ratificado y/o actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital.

Asimismo, se pide tener activos el establecimiento registrado y la afiliación al Impuesto al Valor Agregado, la incorporación en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), entre otros. 

Dicho proceso debe concretarse en la Agencia Virtual o en otro sistema que coloque la SAT a disposición. La información consignada debe actualizarse cada año o cuando exista algún cambio en los datos. 

Estas son las condiciones estipuladas para inactivar el registro: 

Estos son los motivos para inactivar el registro estipulados por la SAT. (Foto: SAT/Soy502)
Estos son los motivos para inactivar el registro estipulados por la SAT. (Foto: SAT/Soy502)

La implementación se hará de manera gradual, enfatizó la SAT y habrá excepciones para personas individuales o jurídicas para los siguientes casos: 

Estas son las excepciones para incorporarse al Registro de Exportadores. (Foto: SAT/Soy502)
Estas son las excepciones para incorporarse al Registro de Exportadores. (Foto: SAT/Soy502)

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