Principales Indicadores Económicos Juegos Olímpicos París 2024

¿En manos de quién quedará la inmunidad del binomio presidencial electo?

  • Por Karla Gutiérrez
18 de noviembre de 2023, 08:18
El MP acusa al binomio presidencial electo de utilizar la crisis en la Usac para beneficiar su carrera política. (Foto: Archivo/Soy502)

El MP acusa al binomio presidencial electo de utilizar la crisis en la Usac para beneficiar su carrera política. (Foto: Archivo/Soy502)

El MP implica a Bernardo Arévalo y Karin Herrera en la toma de instalaciones de la Usac.

EN CONTEXTO: MP pide retiro de antejuicio contra binomio presidencial electo

Tras la presentación de la solicitud de retiro de antejuicio hecha por el Ministerio Público (MP) contra el binomio presidencial electo surge la duda sobre qué instancia tendría conocer el proceso, en caso de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le diera trámite.

De acuerdo con el mismo MP, el expediente no saldría del Organismo Judicial, ya que sería la CSJ la encargada del procedimiento.

Según el ente investigador, como Bernardo Arévalo y Karin Herrera obtuvieron la inmunidad cuando eran candidatos, se tendría que proceder como indica el inciso "i" del artículo 14 de la Ley en Materia de Antejuicio.

Ese apartado establece cuáles son los casos que le compete conocer a la citada corte.

Fuente: Ley en Materia de Antejuicio
Fuente: Ley en Materia de Antejuicio

Cabe recordar que el ente investigador señala a Arévalo y Herrera de favorecer su carrera política con la crisis en la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), la cual estuvo tomada por un grupo de estudiantes por poco más de un año.

Esta situación también propició que se pidiera el retiro de inmunidad a cuatro diputados, cuyos casos también quedarán en manos de la CSJ. Se trata de Samuel Pérez y Raúl Amílcar Barrera Robles, del Movimiento Semilla;  Adán Pérez, de Winaq, y Carlos Barreda, de VOS.

El proceso

Para poder indagar si el binomio presidencial electo y los congresistas cometieron alguna ilegalidad, se les debe retirar la inmunidad que les concede su puesto. Es por ello que el MP presentó la solicitud correspondiente ante el OJ.

En el artículo 293 del Código Procesal Penal se norma ese procedimiento. En ese apartado se indica que el ente investigador debe entregar un "informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales. En lo demás se regirá por la Constitución de la República y leyes especiales".

Según el artículo 14 de la Ley en Materia de Antejuicio, en este caso, corresponde a la CSJ analizar el expediente y desarrollar las diligencias pertinentes para determinar si se retira el derecho de antejuicio a los presuntos implicados en el caso.

El primer paso para llegar a esa decisión es el nombramiento de un juez pesquisidor, quien deberá desarrollar diversas audiencias para escuchar los argumentos de la partes involucradas.

Posteriormente, tendrá que emitir un informe en el que recomiende o no la formación de causa contra el funcionario señalado, en este caso, el presidente y vicepresidenta electos, así como los legisladores.

El expediente sería sometido a consideración del pleno de magistrados de la CSJ, quienes tendrían la decisión final sobre el retiro de inmunidad.

Bernardo Arévalo, Karin Herrera, Movimiento Semilla, Usac, MP,
Fuente: Ley en Materia de Antejuicio

¿Qué es el antejuicio?

El antejuicio es un derecho inherente al cargo, del cual gozan distintos funcionarios, así como el Presidente de la República. Su objeto es que estas personas no sufran persecuciones penales por el desarrollo de las labores que les competen o las decisiones que tomen en ese marco.

El beneficio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del puesto o cuando, tras el proceso respectivo, se determina que hay elementos suficientes para que se someta a una investigación, igual que cualquier ciudadano.

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar