Principales Indicadores Económicos

Gobierno suspende labores, transporte público y comerciales

  • Por Mario Cordero Ávila
16 de marzo de 2020, 20:20
Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala.

Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala.

El presidente Alejandro Giammattei anunció varias medidas que se tomarán para evitar la propagación del coronavirus COVID-19. Y afirmó que se establecerán penas hasta de cárcel para quienes las incumplan.

Durante un mensaje a la nación, Giammattei pidió salir sólo si es necesario. "Vaya a la panadería, al supermercado, al banco... pero evite la aglomeración de personas", recomentó.

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Medidas:

1. Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado y en el sector privado.
2. Se prohiben eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
3. Se prohíben las actividades deportivas, culturales y sociales.
4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
5. Se prohíben las visitas en centros penitenciarios y de menores en conflicto con la ley.
6. Se prohíben las visitas a todos los centros con adultos mayores.
7. Se prohíben las celebraciones religiosas presenciales.
8. Se cierran las consultas externas en los hospitales para concentrarse en las emergencias.
9. Se cierran todos los centros comerciales.
10. Se prohíbe el acaparamiento de productos esenciales como el alcohol en gel.
11. Se prohíbe la llegada de extranjeros por cualquiera de las aduanas.
12. Se cierran los bares, las discotecas y cualquier centro de recreación.
13. Se cierran las fronteras.
14. De las 21 horas de todos los días a las 4 am, todos los establecimientos comerciales deberán estar cerrados exceptuando farmacias y expendedores de combustible.
15. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 18 horas, hasta las 6 horas del día siguiente.

Excepciones

1. Se permitirá el ingreso de guatemaltecos al país, cuerpo diplomático acreditado, pero todos serán puestos en cuarentena.
2. Tendrán que trabajar los miembros del Ejecutivo, de Gabinete de Gobierno y personal que determinen los jefes de estas entidades. Además, deben estar en alerta los cuerpos de socorro y defensa personal. Así como la Diaco, las aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicio público indispensable del Ejecutivo, descentralizadas y la Conred.

Recomendaciones

1. Se recomienda a los Organismos del Estado y a las autoridades superiores que determinen los servicios esenciales que no pueden dejar de prestar servicio.
2. El Congreso deberá atender todas las acciones relacionadas con la calamidad.
3. Las farmacias y empresas dedicadas a los productos de higiene deben seguir atendiendo.
4. El transporte público y el transporte contratado por las empresas deberán pedir un permiso especial en el Mineco
5. No pueden cerrar los expendios de combustible.
6. Deben seguir trabajando los mercados, supermercados y tiendas de barrio.
7. Los restaurantes cerrarán, pero podrán prestar atención, sólo si cuentan con autoservicio.
8. También podrán trabajar las cocinas que tengan servicio a domicilio
9. Deben seguir prestando atención los Hoteles a sus huéspedes
10. No podrán parar las empresas de valor, los bancos y los servicios de extracción de basura
11. Industria producción de energía, telecomunicaciones, y los medios de comunicación, medios escritos, mantendrán su actividad
12. La Industria de carga podrá continuar su labor, haciendo la salvedad que quienes conduzcan los trailers deben seguir medidas sanitarias para proteger su salud.
13. Se mantiene el transporte humanitario y de servicio de agua.

  • NO DEJES DE LEER:

El gobierno de Guatemala anunció una serie de medidas drásticas para afrontar la epidemia del coronavirus que afecta a varios países en el mundo y entre ellas ordenó la suspensión de labores en el sector público y privado, así como el cierre de centros comerciales, discotecas y bares, entre otros.

¿Quiénes sí pueden operar?

Entre las excepciones de industrias y comercios del sector privado que se establecieron, es decir, que sí pueden operar, están:

  1. Farmacias y estaciones de combustible, que podrán operar las 24 horas

Los siguientes pueden operar entre 4:00 am a 9:00 pm.

  1. Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio
  2. Servicio de agua potable
  3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias
  4. Industria farmacéutica, droguerías, las empresas que se dediquen a la fabricación de productos de higiene y salud
  5. Hoteles con servicio para alojamiento y alimentación, únicamente en las habitaciones
  6. Restaurantes que tengan autoservicio o entrega a domicilio. Solo podrán despachar por la ventanilla o llevar comida, no recibir comensales en sus mesas
  7. Industria agrícola y de agroquímicos
  8. Industria de producción de energía
  9. Empresas de telecomunicaciones, internet, telefonía, medios de comunicación como radio, prensa, televisión y servicios de cable
  10. Empresas de seguridad y transporte de valores
  11. Bancos, cooperativas de ahorro y crédito
  12. Industria de distribución de alimentos
  13. Recolección de basura. 
  14. Industria de carga marítima, terrestre, aérea de importación y exportación y suministros. En este caso, las empresas deben cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Economía también podrá autorizar la operación de una empresa o acordar la suspensión de sus operaciones, en especial en maquilas y manufacturas.

Para estos comercios e industrias, las empresas pueden contratar servicio de transporte para sus empleados, ya que no habrá transporte público urbano ni extraurbano.

¿Quiénes no pueden abrir sus actividades comerciales?

  1. Centros comerciales
  2. Bares, discotecas y similares
  3. Establecimientos educativos de todos los niveles
  4. Restaurantes que no posean autoservicio ni entrega a domicilio
  5. Otro tipo de comercio y actividades comerciales que no están identificadas en las excepciones
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