Desde este viernes, los funcionarios tienen prohibido hacer propaganda de las obras públicas para evitar que atraigan a los votantes con los recursos públicos.
El artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su inciso "h", establece que los empleados, funcionarios y contratistas del Estado tienen prohibido "informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma de publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas".
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Esta prohibición es para los alcaldes, ministros, el binomio presidencial y cualquier otro empleado público.
El inciso "f" del mismo artículo prohibe a los funcionarios tener actividades políticas durante la jornada laboral, así como "emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política". Es decir que no podrán hablar bien ni mal de otros políticos en horas laborales.
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En caso de que algún funcionario transgreda esta prohibición, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le podrá imponer una multa de entre 50 mil 1 dólares (más de 386 mil quetzales) y 250 mil dólares (1 millón 931 mil quetzales).
Los partidos podrán apelar la multa, pero si esta es ratificada y no la pagan podrían ser suspendidos hasta que cancelen la deuda, de acuerdo al artículo 92 de la LEPP.
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El vocero del TSE, Luis Gerardo Ramírez, asegura que la Inspección General de esa institución verificará que se cumpla esta prohibición; pero enfatiza en que cualquier persona que detecte que algún funcionario incumple lo establecido en la LEPP podrá denunciarlo ante la Inspección General del TSE o en la Fiscalía de Delitos Electorales.
Las denuncias podrán ser presenciales, en las oficinas de la Inspección General o en la Fiscalía; por medio de la página de internet del TSE o al teléfono 1580.