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Guatemala abre la puerta para atraer ensambladoras de vehículos eléctricos

  • Por Dulce Rivera
28 de noviembre de 2022, 15:22
El Reglamento de la Ley de Movilidad Eléctrica detalla qué beneficios fiscales podrán obtener si una empresa ensambladora de autos eléctricos se instala en Guatemala. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Reglamento de la Ley de Movilidad Eléctrica detalla qué beneficios fiscales podrán obtener si una empresa ensambladora de autos eléctricos se instala en Guatemala. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El reglamento de la Ley de incentivos para la movilidad eléctrica contempla exonerar impuestos a las empresas ensambladoras de vehículos eléctricos que se instalen en Guatemala

EN CONTEXTO: Placas de circulación de vehículos eléctricos podrían ser diferentes

Este lunes 28 de noviembre fue publicado en el Diario de Centro América, el Reglamento de la Ley de incentivos para la movilidad eléctrica. Este mismo contempla una serie de exoneraciones y beneficios fiscales para quienes importen o ensamblen vehículos eléctricos en Guatemala.

El artículo 36 de dicho reglamento, habla sobre la actividad de ensamblaje y /o producción de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, motocicleta eléctrica, sistema de transporte eléctrico. 

Y determina que la persona individual o jurídica interesada en obtener la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para el inicio de operaciones, relativo a la actividad de ensamblaje o producción para este tipo de vehículos, debe presentar una solicitud previo a la fecha de inicio de operaciones. 

Entre los documentos que deben presentar la solicitar autorización están: 

  • Formulario de solicitud
  • Datos personales de la persona individual
  • Datos de la razón social para las personas jurídicas 
  • Para instituciones del Estado el NIT 
  • Formulario de información técnica del proyecto
  • Resumen ejecutivo de la actividad de ensamblaje o producción
  • Plano de ubicación 
  • Planos de las instalaciones de la planta de ensamblaje 
  • Planos de las instalaciones eléctricas
  • Declaración en memorial que garantice que ha cumplido con la ley 
  • Cronograma de operaciones

Al presentar esta documentación, se analizará la misma y en un plazo de 15 días se emitirá una opinión técnica y legal para determinar si es procedente o no extender la solicitud. 15 días después, se podrá establecer una fecha de inicio de operaciones. 

(Foto: captura de pantalla)
(Foto: captura de pantalla)

Exoneración de impuestos

La Ley exonera el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación, IVA de primera venta y el Impuesto a la Primera Matrícula; además, exonera el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos a los automóviles eléctricos o aquellos impulsados por hidrógeno.

Aspectos que fueron ampliados en el Reglamento, el cual contempla exoneración de impuestos para las distintas actividades relacionadas a los vehículos eléctricos. 

Por ejemplo, exención del Impuesto Sobre la Renta para el servicio de carga. Los interesados deben presentar la solicitud ante la SAT y en un plazo no mayor a 60 días recibirán una respuesta. 

Para la instalación y funcionamiento de centros de carga para vehículo eléctrico también se puede aplicar a incentivos fiscales. 

Y para quienes importen equipos o dispositivos electrónicos también se puede aplicar a la exención del Impuesto al Valor Agregado. 

(Foto: captura de pantalla)
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