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Por estas razones Linares Beltranena y otros aspirantes quedaron fuera del proceso

  • Por Verónica Gamboa
28 de febrero de 2022, 19:10
Fiscal General
Estas son las razones por las que Fernando Linares Beltranena y otros aspirantes quedaron fuera del proceso. (Foto: Archivo/Soy502)

Estas son las razones por las que Fernando Linares Beltranena y otros aspirantes quedaron fuera del proceso. (Foto: Archivo/Soy502)

Al menos 12 aspirantes fueron excluidos del proceso de elección de Fiscal General, debido a que no cumplían con los requisitos establecidos. 

EN CONTEXTO: Ellos son los aspirantes a Fiscal General 2022-2026

En una publicación en el Diario Oficial, la Comisión de Postulación para integrar la nómina de candidatos para Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el periodo 2022-2026, notificó a los aspirantes excluidos y las razones para dejarlos fuera del proceso. 

Según el escrito, los interesados pueden presentar sus pruebas de descargo en forma escrita, entre el martes 1 y el jueves 3 de marzo, sin que esta solicitud tenga efectos suspensivos. 

Entre ellos se encuentra Fernando Linares Beltranena, quien fue dejado fuera del proceso debido a que le aparece una sanción de amonestación privada, en la constancia extendida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 

Por aparte, al aspirante Francisco Javier Puac Choz, le aparece una amonestación impuesta por la Corte Suprema de Justicia, correspondiente al año 2012, tal como obra en la constancia extendida por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial. 

Además, no presentó la constancia de no ejercer cargos directivos en sindicatos, extendida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con la vigencia requerida. 

Mientras tanto, el aspirante Eduviges Manuel Cortez no cumplió con presentar el acta notarial de declaración jurada pronunciándose sobre los aspectos establecidos en el apartado de "cualidades éticas". 

Otros aspirantes

Branda Dery Muñoz Sánchez Molina no presentó la certificación extendida por el Registro de Ciudadanos, en la que conste que no ocupa cargo directivo en ningún partido político.

Franc Armando Martínez Ruiz no acreditó los diez años de ejercicio profesional como abogado, ni tampoco el haber desempeñado un periodo completo como Magistrado de Sala de la Corte de Apelaciones. 

En el Acta Notarial de declaración jurada en donde debía pronunciarse sobre los aspectos establecidos en el apartado de "cualidades éticas" no versa sobre los incisos requeridos. 

También, en el expediente de la aspirante Darleene Apolonia Monge Pinelo consta que fue sancionada por el régimen disciplinario de la entidad en donde labora actualmente. 

Errores en actas y falta de documentos

El aspirante Walter Paulino Jiménez Texaj no cumple con el requisito de haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años, ya que en este tiempo no se comprenden los periodos en los que haya ejercido el cargo de juez. 

Mientras que Nydia Lissette Arévalo Flores no presentó la certificación extendida por el Registro de Ciudadanos en la que conste que no ocupa cargo directivo en ningún partido político. 

La aspirante Silvia Lucrecia Villalta Martínez no cumplió con presentar las constancias de no haber sido sancionada por el régimen disciplinario de las instituciones en las que laboró, con la vigencia requerida en el formulario de solicitud de inscripción. 

Por su parte, Francisco Rolando Durán Méndez no cumplió con el requisito de haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. 

La aspirante Sandra Elizabeth Acan Guerrero consignó erróneamente el contenido del inciso F del Acta Notarial para la Declaración Jurada en donde la aspirante se pronuncia sobre los aspectos establecidos en el apartado de "cualidades éticas". 

También tiene dos amonestaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia, una corresponde al 2004 y otra al 2011. 

Finalmente, el último excluido fue Edward Rosalío Gómez García, por haber declarado aspectos diferentes a los requeridos en el Acta Notarial de Declaración Jurada, respecto a los aspectos establecidos en el apartado cualidades éticas. 

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