Principales Indicadores Económicos Juegos Olímpicos París 2024

Por estas razones el PDH considera ilegales las reformas del Congreso

  • Por Soy502
14 de septiembre de 2017, 16:43
El Procurador de Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, argumenta que las Reformas del Congreso son ilegales. (Foto: Archivo/Soy502) 

El Procurador de Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, argumenta que las Reformas del Congreso son ilegales. (Foto: Archivo/Soy502) 

El Procurador de Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, presentó un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) durante la madrugada de este jueves y lo hizo en contra los decretos 14-2017 y 15-2017 aprobados por el Congreso que reformaron varios artículos del Código Penal.

  • RECUERDA: 

Según el amparo promovido por Rodas, las reformas que fueron aprobadas por el congreso violaron el Artículo 154 de la Constitución de la República de Guatemala, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y el artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. 

El Artículo 154 de la Constitución de la República de Guatemala se refiere a la función pública. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”, es la esencia del citado fragmento de la ley y según el alegato de Rodas las reformas sobreponen la voluntad arbitraria y personas individuales y jurídicas. 

Artículo 154 de la Constitución de la República de Guatemala.
Artículo 154 de la Constitución de la República de Guatemala.

El Artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo dice que: “Ningún diputado que esté presente en el acto de votar podrá excusarse de hacerlo, pero si tuviere interés personal en el negocio o lo tuviere algún pariente suyo en los grados de ley, deberá abstenerse y el diputado afectado deberá retirarse de la sesión”. En este sentido, los diputados votaron a favor de reformas que los afectan directamente a ellos. 

Artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Artículo 98 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Finalmente la ley Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos prohíbe explícitamente en el artículo 18 inciso b): “Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros”. El reclamo de Rodas indica que los diputados habían usado su posición para legislar a su favor, dado que varios enfrentan procesos penales. 

Artículo 18 inciso b) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
Artículo 18 inciso b) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.

El pleno de la Corte de Constitucionalidad deberá considerar los los argumentos y decidir si proceden para dar marcha atrás a las reformas aprobadas por el Congreso. 

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar