El decreto que permitiría pagar el impuesto de circulación hasta septiembre aún no es sancionado por el presidente Arévalo.
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Aunque el Congreso de la República aprobó hace 15 días una prórroga de dos meses para pagar el impuesto sobre circulación de vehículos, esa disposición sigue sin cobrar vigencia.
El pasado 20 de junio, un total de 109 diputados consideró necesaria la ampliación del plazo para cumplir con esa obligación tributaria, como una medida para aliviar la economía familiar; por ello, avalaron el Decreto 13-2024.
La norma es simple, solo establece que el último día para cancelar el impuesto, por única vez, este año, sería el último día hábil de septiembre, es decir el 30 de ese mes.
Sin embargo, aunque el presidente Bernardo Arévalo no se ha pronunciado ni a favor ni en contra del tema, tampoco ha firmado el decreto en mención. De esta cuenta, la fecha límite para cumplir con el tributo sigue siendo el 31 de julio.
Este es una asunto que no ha pasado desapercibido por diputados de distintas bancadas, quienes en la sesión plenaria del jueves 4 de julio recriminaron públicamente al mandatario por su tardanza en sancionar la normativa.
¿Qué podría pasar?
De acuerdo con la Constitución Política de la República, una vez el Congreso emite un decreto tiene 10 días para remitirlo al Ejecutivo, pues es el Presidente debe sancionarlo o vetarlo, lo cual equivale a ratificarlo o rechazarlo.
La misma ley estipula un lapso de 15 días, después de haberlo recibido, para que el mandatario haga pública su decisión.
Para ese efecto, Arévalo tendría como límite el 18 de julio, ya que, según la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, el decreto llegó el pasado miércoles 3, por la noche.
En todo caso, la decisión sobre si habrá prórroga o no, en este momento, está en manos del gobernante.
Las posibilidades
Ahora bien, independientemente de la decisión del Ejecutivo, aún habría posibilidades de que la prórroga cobre vigencia. Si Bernardo Arévalo vetara el decreto, el Congreso podría someter a votación esa decisión y desestimarla, haciendo así que se cumpliera.
Por otra parte, si se venciera el plazo de 15 días que la Constitución le otorga y no devolviera la norma al Legislativo, "se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes".
Lo cierto es que, mientras avanzan los días y se definen las actuaciones que se adoptarán al respecto, la fecha límite para pagar el impuesto de circulación se está acercando.
SAT, en contra de prórroga
Cabe destacar que, desde que se presentó la iniciativa de ley para prorrogar la fecha límite para cancelar el impuesto, el jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz, externó su rechazo a la disposición.
El pasado 22 de junio, poco después de su aprobación, dijo que la ampliación del plazo "solo generaría desorden en la recaudación". Además, opinó que la medida era innecesaria, ya que los contribuyentes tuvieron desde el 1 de enero para cumplir con ese compromiso.
"Los guatemaltecos debemos aprender a ser ordenados y cumplidos", expresó en aquel entonces.
*Nota actualizada a las 11:10, tras recibir información solicitada a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia