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¿Cuándo entrará en vigencia la "espera" de pago en préstamos y tarjetas de crédito?

  • Por José Miguel Castañeda
01 de abril de 2020, 10:22
El Decreto 12-2020 entrará en vigencia este jueves. (Imagen con fines ilustrativos. Foto: Shutterstock)

El Decreto 12-2020 entrará en vigencia este jueves. (Imagen con fines ilustrativos. Foto: Shutterstock)

El presidente Alejandro Giammattei ya le dio el visto bueno al Decreto 12-2020 que contiene varias medidas de emergencia ante la crisis del coronavirus Covid-19, una de estas es el beneficio para que los guatemaltecos no paguen sus deudas por dos meses.

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El decreto de emergencia fue publicado este miércoles en el diario oficial, por lo que entrará en vigencia este jueves.

Préstamos y tarjetas

Durante la aprobación en el Congreso, los diputados incluyeron un artículo para que las cuotas de tarjetas de crédito y préstamos fiduciarios, prendarios e hipotecarios puedan posponerse durante dos meses y los préstamos a micro, pequeña y mediana empresa hasta por tres meses.

Las cuotas que deberían ser pagadas durante la crisis podrán ser canceladas "sin intereses moratorios" hasta seis meses después de que concluya el estado de calamidad.

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Este beneficio no quedó sujeto a si se mantiene o no el estado de calamidad, pero sí podría ser ampliado en el Congreso con una reforma al Decreto 12-2020.

Este beneficio está pensado en quienes "no presenten mora mayor a un mes" en sus préstamos o tarjetas de crédito; sin embargo, los diputados aprobaron que quienes hayan suscrito convenios de pago con los emisores de tarjetas de crédito y no se hayan atrasado también podrán gozar de este cambio.

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En el caso de quienes tienen cuotas pendientes de pago no serán sujetos a esta ley y la deuda que se acumule durante el estado de calamidad sí les generará los intereses habituales.

El texto aprobado establece que "las instituciones bancarias, a solicitud simple de los interesados" darán el beneficio. Es decir, que los clientes deben dar un aviso cuando a partir de la vigencia de esta Ley, es decir a partir de este jueves 2 de abril.

Colegios y universidades

Esta normativa, también permite que los padres de familia o estudiantes se atrasen en pagos de colegiaturas o cuotas de universidad mientras dure el estado de calamidad y que las cuotas sean distribuidas proporcionalmente entre los meses que resten del año.

La disposición aprobada prohíbe el cobro de multas, mora, intereses o gastos administrativos por atrasos en pagos a centros educativos.

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Para optar a este beneficio, se establece que se debe estar al día en las cuotas al momento en que la ley entre en vigencia. Los establecimientos educativos no podrán sancionar ni expulsar a quienes se atrasen en los pagos mientras dure la crisis por el coronavirus.

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