El presidente Alejandro Giammattei ya le dio el visto bueno al Decreto 12-2020 que contiene varias medidas de emergencia ante la crisis del coronavirus Covid-19, una de estas es el beneficio para que los guatemaltecos no paguen sus deudas por dos meses.
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El decreto de emergencia fue publicado este miércoles en el diario oficial, por lo que entrará en vigencia este jueves.
Préstamos y tarjetas
Durante la aprobación en el Congreso, los diputados incluyeron un artículo para que las cuotas de tarjetas de crédito y préstamos fiduciarios, prendarios e hipotecarios puedan posponerse durante dos meses y los préstamos a micro, pequeña y mediana empresa hasta por tres meses.
En el @DiariodeCA se publicó el #Decreto 12-2020 “Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por el #Coronavirus #COVID19”, consolidando así el 1er paquete de medidas legislativas ante la emergencia. #JuntosSaldremosAdelante
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) April 1, 2020
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Las cuotas que deberían ser pagadas durante la crisis podrán ser canceladas "sin intereses moratorios" hasta seis meses después de que concluya el estado de calamidad.
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Este beneficio no quedó sujeto a si se mantiene o no el estado de calamidad, pero sí podría ser ampliado en el Congreso con una reforma al Decreto 12-2020.
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Este beneficio está pensado en quienes "no presenten mora mayor a un mes" en sus préstamos o tarjetas de crédito; sin embargo, los diputados aprobaron que quienes hayan suscrito convenios de pago con los emisores de tarjetas de crédito y no se hayan atrasado también podrán gozar de este cambio.
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En el caso de quienes tienen cuotas pendientes de pago no serán sujetos a esta ley y la deuda que se acumule durante el estado de calamidad sí les generará los intereses habituales.
El texto aprobado establece que "las instituciones bancarias, a solicitud simple de los interesados" darán el beneficio. Es decir, que los clientes deben dar un aviso cuando a partir de la vigencia de esta Ley, es decir a partir de este jueves 2 de abril.
Colegios y universidades
Esta normativa, también permite que los padres de familia o estudiantes se atrasen en pagos de colegiaturas o cuotas de universidad mientras dure el estado de calamidad y que las cuotas sean distribuidas proporcionalmente entre los meses que resten del año.
La disposición aprobada prohíbe el cobro de multas, mora, intereses o gastos administrativos por atrasos en pagos a centros educativos.
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Para optar a este beneficio, se establece que se debe estar al día en las cuotas al momento en que la ley entre en vigencia. Los establecimientos educativos no podrán sancionar ni expulsar a quienes se atrasen en los pagos mientras dure la crisis por el coronavirus.