Los requisitos para pensionarse son: invalidez, vejez y sobrevivencia. Conoce los detalles.
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El 52% de los pagos corresponden a pensionados por vejez, seguido por el 43% destinado a familias que reciben beneficios económicos por la muerte del afiliado (pensión de sobrevivencia), y el 5% restante a pensionados por invalidez (afiliados con discapacidades que les impiden trabajar, tanto de forma permanente como temporal).
¿Cómo calcular la cantidad que me brindará el IGSS en mi jubilación?
Estas son las condiciones para los asegurados que deseen adquirir su seguro por vejez. La fecha de afiliación debe ser anterior al 1 de enero de 2011, según el artículo 15.
Requisito de edad: Haber cumplido la edad mínima de 60 años.
Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente:
-180 contribuciones hasta el 31 de diciembre del 2010
-192 contribuciones a partir del 1 de enero del 2011
-204 contribuciones a partir del 1 de enero del 2013
-216 contribuciones a partir del 1 de junio del 2013
-228 contribuciones a partir del 1 de enero del 2014
-240 contribuciones a partir del 1 de junio del 2014
Este es el cálculo:
- El 50% de la remuneración base.
- El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.
- Una asignación familiar equivalente al 10% del monto
Si la causa es por Invalidez
Se declara inválido el afiliado, según el acuerdo en el artículo 4, al contar con las siguientes contribuciones:
-36 meses de contribución en los 6 años, inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.
-Si la invalidez es causada por enfermedad mientras el trabajador está afiliado al instituto, se debe incluir el mes del riesgo para cumplir con los 36 meses de contribución.
Este es el cálculo:
- El 50% de la remuneración base.
- El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.
Este aumento no podrá ser mayor al de una pensión mínima.
Si la causa es por sobrevivencia:
Según el artículo 22, el instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando:
-La fecha de su fallecimiento el asegurado tenga acreditados por lo menos 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores.
-La misma fecha que el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
-A la fecha de su fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de invalidez o vejez, conforme a este reglamento.
Las personas que tienen derecho a está pensión son cónyuges, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años e hijos adoptados legalmente por el causante.
Este es el cálculo:
- Para los que fueron compañeros del fallecido, el 50%.
- Para cada hijo, el 25%.
- Para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50%.
- Para la madre y para el padre, el 25% a cada uno
Si tienes dudas, comunícate al 1522, opción 3.
*Con información de: IGSS