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¿Cómo optar a la "espera" en pago de préstamos y colegiaturas?

  • Por José Miguel Castañeda
01 de abril de 2020, 11:14
Estas medidas fueron aprobadas para intentar reducir los efectos del coronavirus Covid-19. (Foto: Archivo/Soy502)

Estas medidas fueron aprobadas para intentar reducir los efectos del coronavirus Covid-19. (Foto: Archivo/Soy502)

A partir de este jueves 2 de abril entra en vigencia la espera de pagos a préstamos bancarios, tarjetas de crédito y pagos de colegiaturas que aprobó el Congreso. Una de las dudas que ha surgido es si se debe dar aviso a las entidades a las que se les debe.

Aquí te presentamos lo que establece la nueva ley.

El Decreto 12-2020 permite que las cuotas de tarjetas de crédito y préstamos fiduciarios, prendarios e hipotecarios puedan posponerse durante dos meses y los préstamos a micro, pequeña y mediana empresa hasta por tres meses.

  • LOS BANCOS QUE SE ADELANTARON:

Si deseas aplicar para que tu pago sea prorrogado debes llamar al banco del sistema que te otorgó el préstamo o que emitió tu tarjeta de crédito. Cabe detallar que las autoridades de la institución a la que consultes analizarán tu expediente, por lo que la aprobación o negación no será inmediata.

Las cuotas que deberían ser pagadas durante la crisis podrán ser canceladas "sin intereses moratorios" hasta seis meses después de que concluya el estado de calamidad.

Cabe detallar que desde el 21 de marzo, algunos bancos concedieron diferimientos y esperas voluntarias para el pago de créditos, préstamos y cuotas en tarjetas de crédito; por lo que los clientes debían llamar para pedir estos beneficios. Ahora, las normas aprobadas por el Congreso aplican para todos los bancos y emisores de tarjetas de crédito.

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Para optar a esta medida es necesario no tener mora mayor a un mes en sus préstamos o tarjetas de crédito. Sin embargo, también pueden optar quienes hayan suscrito convenios de pago con los emisores de tarjetas de crédito y no se hayan atrasado.

Beneficio en colegios y universidades

La normativa permite que los padres de familia o estudiantes se atrasen en pagos de colegiaturas o cuotas de universidad mientras dure el estado de calamidad y que las cuotas sean distribuidas proporcionalmente entre los meses que resten del año.

La disposición aprobada prohíbe el cobro de multas, mora, intereses o gastos administrativos; así como expulsar a quienes se atrasen en los pagos. Sin embargo, para optar a este beneficio, se establece que se debe estar al día en las cuotas al momento en que la ley entre en vigencia.

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Por otro lado, los diputados no detallaron cuál sería el mecanismo para acceder al beneficio de espera de pago sin mora ni recargos en colegios y universidades. Carlos Barrera, diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), explicó que el beneficio es automático. "Si algún colegio o universidad hace algún recargo este no se debe pagar porque el Decreto 12-2010 lo prohibe", señaló.

Sin embargo, el diputado añade que si las personas tienen el dinero para pagar la colegiatura deben pagarlo ya que no se trata de una exoneración de pago, sino que este debe hacerse en otro momento. "Tendrán que pagar mensualidad normal y cuotas divididas", concluyó Barreda.

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