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¿Cómo declarar facturas con valor cero a la SAT sin ir al banco?

  • Por Selene Mejía
07 de septiembre de 2020, 16:04
Si no quieres presentar a cero tus facturas puedes salirte del régimen como "Pequeño contribuyente". (Foto: Archivo/Soy502)

Si no quieres presentar a cero tus facturas puedes salirte del régimen como "Pequeño contribuyente". (Foto: Archivo/Soy502)

Si eres pequeño contribuyente pero no has tenido ingresos, debes recordar que aún así debes reportarlos a "cero" y presentar tu formulario a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). 

Al permanecer activo estás obligado a declarar cada mes el formulario SAT-2046 ya que, por cada 30 días  en los que no reportas movimiento, se generan omisos con máximo de 150 quetzales.

 

 

¿Cómo declarar con "valor cero" y evitar hacer cola en un banco?

Puedes hacerlo en línea, solo debes llenar el formulario y declararlo en cero, esto muestra que durante el mes no hubo movimiento. Sigue estos sencillos pasos: 

1. Ingresa en el portal Declaraguate aquí. en el formato "Iva pequeño contribuyente". 

2. Selecciona y llena el formulario. 

3. Haz click en "validar", luego en "congelar". 

4. Ingresa tu correo electrónico para recibir el formulario. 

5. Haz click en "presentar formulario", verifica tus datos y si están correctos presiona "aceptar". 

6. Llena la solicitud de fecha de nacimiento que solicita el sistema. 

7. Imprime tu constancia. 

Si no piensas facturar en varios meses, es recomendable que salgas del régimen de pequeño contribuyente, esto evitará que tengas que hacer los pagos o los trámites. 

Estos son los pasos a seguir si quieres cancelar tu régimen como pequeño contribuyente: 

1. Debes presentarte a la SAT.

2. Lleva estos documentos: 

Documento Personal de Identificación (DPI)

Llena el formulario de Aviso de Cese de Actividades SAT-2175 y adjunta una fotocopia de este.

Lleva los documentos autorizados, sin utilizar, debidamente anulados.

Adjunta una copia legible del último documento que utilizaste, el siguiente sin utilizar y el último del rango de cada serie de documentos autorizados. 

Presenta los libros de compras y ventas, con registros al día, adjunta fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros. 

 

 

¿Qué pasa si llevas años sin facturar?

Si tienes cuatro o más años sin facturar, la SAT te pedirá solo tu DPI pues la Ley Orgánica de la SAT solo permite que la institución verifique las declaraciones y documentos de cuatro años atrás.

El trámite se realizará el mismo día y luego la SAT requerirá diez días hábiles para el cierre de tus documentos como pequeño contribuyente.

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