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El argumento del TSE para inscribir como candidata a Zury Ríos

  • Por Jessica Gramajo
29 de enero de 2023, 06:13
Zury Ríos recibió el aval del TSE para inscribirse como candidata a la presidencia por el partido Valor. (Foto: Twitter/Zury Ríos)

Zury Ríos recibió el aval del TSE para inscribirse como candidata a la presidencia por el partido Valor. (Foto: Twitter/Zury Ríos)

El TSE avaló la inscripción de Zury Ríos como candidata a la presidencia, pese a que en dos oportunidades anteriores se lo habían negado.

EN CONTEXTO: TSE da luz verde a la candidatura de Zury Ríos

Pese a que en los comicios del 2015 y del 2019 le rechazaron la inscripción como candidata a Zury Ríos por considerar que tiene una prohibición constitucional, este año el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió dar luz verde a la candidatura de la hija del expresidente de facto, Efraín Ríos Montt.

De acuerdo con la resolución, "la interpretación del derecho..., tiene un carácter constitutivo y no meramente declarativo, consiste en la producción por intérprete de normas jurídicas que deben ser ponderadas para la solución de un caso".

A Ríos se le ha negado la inscripción en dos oportunidades anteriores, considerando el artículo 186 de la Constitución de Guatemala que establece varias prohibiciones para optar al cargo de Presidente.

Según la carta magna, no pueden optar al cargo los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los caudillos, jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional, tal como asumió su papá, Efraín Ríos Montt, en 1982.

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(Fuente: Constitución Política de la República de Guatemala)

En tanto, el Registro de Ciudadanos citó varias convenciones internacionales en las que destaca que todos los ciudadanos deben de gozar de derechos y oportunidades, entre ellas la participación de elegir y ser electos y recuerdan que la Constitución estipula "preminencia del derecho internacional".

Además, retoman una sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) de 1990 en la que aseguran que la prohibición contenida en el artículo 186 expresa la voluntad de "no transigir con la violencia" porque la intención es evitarla para "alcanzar el poder, porque el sistema pretende que éste se acceda únicamente por la representación democrática".

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(Fuente: Resolución del Registro de Ciudadanos del TSE)

Razón por la que, según el Registro de Ciudadanos, después de analizar el expediente se estableció que el binomio presentado por la coalición Valor-Unionista cumple con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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