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Gobierno de Arévalo decreta estado de Calamidad a nivel nacional

  • Por Marilin Alvarez
08 de julio de 2024, 07:10
El Gobierno de Guatemala declaró estado de calamidad pública y ya fue publicado en el Diario Oficial. (Foto: Archivo/Soy502)

El Gobierno de Guatemala declaró estado de calamidad pública y ya fue publicado en el Diario Oficial. (Foto: Archivo/Soy502)

Gobierno declara estado de calamidad Pública a nivel nacional y el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial este lunes 8 de julio. 

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El Gobierno de Guatemala publicó este lunes 8 de julio, a través del Diario de Centro América (DCA), el Acuerdo Gubernativo número 2-2024 con el que se decretó estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.

Según el artículo 2 de este Acuerdo Gubernativo, el estado de Calamidad fue declarado por los altos índices de acumulación de lluvia y saturación de suelos en el país que aumentan el riesgo de desastres naturales. 

El Estado de Calamidad se decretó para un plazo de 30 días, luego de su publicación en el Diario Oficial.

Mientras que el artículo 5 de este normativa detalló que se podrán implementar las siguientes medidas, en casos estrictamente necesarios y de carácter de urgencia:

  • Limitar el derecho de libre locomoción
  • Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o de peligro
  • Implementar todas las acciones a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local
  • Realizar todas las acciones que permitan la atención inmediata de la población afectada
  • Realizar las acciones que tiendan a dejar libre acceso vial a la población en las zonas afectadas 
  • Ordenar a los servidores públicas de las dependencias que integran el Organismo Ejecutivo que presenten el auxilio y cooperación indispensable
  • Ordenar a las autoridades civiles y militares para que bajo la coordinación de la Conred adopten medidas necesarias para proteger la vida de los ciudadanos 

Este acuerdo entró en vigencias inmediatamente, tras su publicación en el DCA.  Sin embargo, debe ser enviado al Congreso de la República para que en plazo de tres días lo conozca, ratifique, modifique o impruebe. 

(Foto: DCA)
(Foto: DCA)

(Foto: DCA)
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