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CC ordena a la CSJ conocer de nuevo el antejuicio contra magistrados

  • Por Evelyn De León
24 de julio de 2020, 20:33
La Corte de Constitucionalidad emitió la resolución sobre el amparo que inició conflicto con la Corte Suprema de Justicia y el Congreso. (Foto: Archivo/Soy502) 

La Corte de Constitucionalidad emitió la resolución sobre el amparo que inició conflicto con la Corte Suprema de Justicia y el Congreso. (Foto: Archivo/Soy502) 

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deben volver a conocer la solicitud de antejuicio interpuesta en contra de cuatro titulares de la CC, debido a que en la primera resolución hubo anomalías en la integración.

La CC resolvió el amparo de manera definitiva. El fallo explica que la CSJ no se integró como manda la ley el pasado 26 de junio de 2020, para conocer el trámite de antejuicio en contra de cuatro magistrados. Por lo mismo, la decisión de la CSJ, argumenta la CC, es nula.

Esa resolución "vulnera la función esencial de la Corte de Constitucionalidad como garante del orden constitucional", advierten los magistrados. 

La CC recordó en esa resolución que hay prohibición expresa de perseguir penalmente a los magistrados de la CC por sus resoluciones que se emitan en el ejercicio de su cargo.

 

 

Integración anómala

Además, explica que en este caso hubo vicios en la forma en que se integró la CSJ, ya que no se siguió el procedimiento marcado por la ley. Los magistrados de la CSJ se inhibieron de conocer la solicitud de antejuicio, por lo que se debió integrar con suplentes. De acuerdo con la ley, se deben considerar en primer término a los magistrados presidentes de las salas de las Corte de Apelaciones de la ciudad capital, siguiendo el orden numérico de las salas. En caso de que no pudieran integrarse, se procede a continuar con los magistrados presidentes de las salas departamentales de la Corte de Apelaciones.

Y, en caso de que no se logre integrar con magistrados presidentes, se continúa con las vocalías.

Sin embargo, en el expediente, no se registraron las inhibitorias de una magistrada de la CSJ, María Eugenia Morales Aceña, y no se siguió el orden entre los magistrados presidentes de las salas de la ciudad de Guatemala de la Corte de Apelaciones. De hecho, se integró únicamente por un magistrado presidente de salas de apelaciones de la ciudad capital, de los 27 posibles, de los cuales solo 9 se excusaron. También se integró con seis magistrados vocales de salas de apelaciones.

La sentencia explica que para que la CSJ se integrara de la forma en que lo hizo, deberían constar las inhibitorias de todos los magistrados que deberían haber sido convocados en ese proceso. La CC concluye que hacen falta 17 excusas de magistrados Presidentes de Salas, 73 excusas de Magistrados vocales, es decir 90 inhibitorias que no aparecen ni presentadas ni resueltas.

En la argumentación del fallo, la CC también también recopila toda la jurisprudencia existente que respalda que los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones vertidas en sus fallos. Se menciona al menos cinco sentencias de expedientes que se remontan a 1995, donde la CC, integrada por otros magistrados, resolvió en ese mismo sentido.

La sentencia también recoge la opinión del jurista Alejandro Maldonado Aguirre, quien integró tres magistraturas de la CC y definió así la responsabilidad de los magistrados del tribunal constitucional: "Indudablemente los jueces de lo constitucional son responsables por su conducta oficial y personal. No son superiores a la ley, y, por ello, están sujetos a las imputaciones en que pudieren incurrir por acción u omisión voluntaria que infrinja disposiciones legales. Consecuentemente, el privilegio de antejuicio no es ni debe ser mecanismo de impunidad. Pero es muy diferente cuando se trata de la forma como entienden, interpretan y aplican las normas constitucionales y legales en el correcto ejercicio de sus funciones. Así que las sentencias y resoluciones de los tribunales constitucionales solamente pueden tener el control que los correspondientes sistemas hayan previsto, pero de ninguna manera será admisible que los jueces sean objeto de persecución legal por la forma en que valoren o estimen los hechos y los conecten con el derecho aplicable. Tampoco pueden ser removidos por la discrepancia, por muy sensible que sea, que tales resoluciones susciten en el ánimo de órganos políticos, incompetentes para emitir juicio sobre la exactitud jurídica de los fallos o de los trámites dispensados a los asuntos.”

Confrontación con el Congreso

El expediente de antejuicio inició una confrontación también con la Comisión Permanente del Congreso, la cual se negó a regresar a la CC dicho expediente, haciendo caso omiso de una resolución y que derivó en una denuncia penal ante el Ministerio Público.

El expediente de antejuicio al que se refiere es el presentado en contra de los cuatro magistrados de la CC: Neftaly Aldana, Gloria Porras, Francisco de Mata y Bonerge Mejía. 

La petición de antejuicio fue promovida por José Roberto Hernández Guzmán, aspirante a magistrado de Sala de Apelaciones.

La petición fue trasladada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al Congreso donde se integró una Comisión Pesquisidora. Sin embargo, esta quedó sin vigencia luego que la CC emitiera un amparo provisional a petición de la Procuraduría de Derechos Humanos, Hellen Mack y Acción Ciudadana.

Informe de la FECI

El abogado José Roberto Guzmán Hernández solicitó a título personal un antejuicio en contra de cuatro magistrados de la CC por una supuesta resolución violatoria a la Constitución, revelaciones de secretos, violación de privilegios y violación a la Constitución.

Este antejuicio fue promovido debido a la resolución de la CC que ordenó al Congreso de la República tomar en cuenta la investigación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público, para elegir a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones. 

En esta investigación, la FECI señala de supuesto tráfico de influencias entre diputados al Congreso de la República y candidatos a magistrados, para que estos sean electos. Con ello, se pretendía que se tomara en cuenta esto como una cuestión de idoneidad de los magistrados, requisito establecido en la Constitución de la República de Guatemala.

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