Taxista involucrado en embestir a PNC durante disturbios en la zona 1, tendría dos años de no pagar impuesto de circulación.
EN CONTEXTO: Secuencia del momento en que un taxi embiste a antimotines en zona 1
En la tarde del miércoles 19 de marzo, en la 18 calle y 9.ª avenida de la zona 1, se registró un enfrentamiento entre agentes antimotines de la Policía Nacional Civil (PNC) y manifestantes que bloqueaban el lugar desde la mañana.
Durante los disturbios, un taxi embistió a un agente de la PNC. En las primeras imágenes se observó que el vehículo tenía las placas cubiertas, pero durante el enfrentamiento, lo que las ocultaba cayó al suelo.

Esto permitió revelar que el taxi tiene dos años de no pagar el impuesto de circulación.
- La primera fecha data del 9 de marzo de 2023, que es por estacionar o parar un vehículo, obstaculizando la circulación o constituyendo cierto peligro para los usuarios de la vía, según el artículo 181, numeral 27 del Reglamento de Tránsito, con un monto de Q281.21.
- La segunda fecha es la más reciente, pues del 10 de marzo de 2025, por conducir sin licencia, artículo 183, numeral 01 del Reglamento de Tránsito, con un monto de Q401.97.
Momento en que un vehículo tipo taxi embiste a agentes antimotines durante los disturbios en la 18 calle y 9.ª avenida de la zona 1.
— Ericka Cinto (@Ericka_Cinto5) March 19, 2025
Fotos: Wilder López/@soy_502 pic.twitter.com/pbcQtvwezo
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Esto es crucial, pues si un vehículo tiene multas pendientes, no se puede pagar el impuesto de circulación hasta que estas sean canceladas.
El sistema de la SAT bloquea el pago del impuesto si existen infracciones sin saldar y el vehículo tampoco ha tenido una multa por no haber pagado la tarjeta de circulación.
Según el Reglamento de Tránsito de Guatemala, la multa por no tener la tarjeta de circulación es de Q500. Esta sanción está establecida en el artículo 184, numeral 2, que indica.

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