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¿Puedo imprimir la tarjeta de circulación y el título de un vehículo que no es mío?

  • Por Ilsie Rebolorio
09 de agosto de 2024, 13:10
¿Puedo imprimir la tarjeta de circulación y título de propiedad de un vehículo que no está a mi nombre? (Foto: Mi Finanza Personal)

¿Puedo imprimir la tarjeta de circulación y título de propiedad de un vehículo que no está a mi nombre? (Foto: Mi Finanza Personal)

¿Se puede imprimir la tarjeta de circulación y título de propiedad de un vehículo que no está a mi nombre? La respuesta es...

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Amilcar Montejo, jefe de comunicación de Emetra, señala que para imprimir una tarjeta o título de propiedad virtual, solamente lo hace el propietario, porque el portador tiene el acceso al usuario en la agencia virtual SAT, él o ella establecen una contraseña.

Debe de ser el propietario del vehículo para que pueda imprimir sin ningún problema los documentos porque posee usuario y contraseña.

Las dos impresiones duran hasta el 31 de julio de cada año con excepción del 2024 que ha tenido 2 meses más de vigencia por decisión del Congreso.

Montejo aclara que todas las PMT deben permitir como vigente ese documento, a partir del 1 de octubre ya tienen vencimiento.

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Requisitos para imprimir:

Si ya cuentas con tu Tarjeta de Circulación y Certificado de Propiedad de Vehículo en formato electrónico podrás imprimirlos desde tu Agencia Virtual siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado una gestión de tu vehículo a partir del 19 de abril de 2018 en cualquiera de las Oficinas o Agencias Tributarias a nivel nacional.
  • Contar con Agencia Virtual.
  • Estar solvente en todas tus obligaciones tributarias.
  • Tener cancelado el pago de Impuesto de Circulación sobre Vehículos.
  • Si tienes Distintivos preimpresos, puedes realizar una reposición de los mismos y gozar de los beneficios de descargar tus Distintivos Electrónicos en cualquier momento desde tu Agencia Virtual. (Ver requisitos en Portal SAT).
  • Nota. Los Distintivos preimpresos siguen vigentes hasta que exista algún comunicado por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.

Cuando realices la reposición de cualquiera de los distintivos preimpreso (Tarjeta de Circulación y Certificado de Propiedad de Vehículo) deberás reponer el otro también.

*Con información de: Portal Sat

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