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Salud publica el Reglamento de Cementerios y Manejo de Cadáveres

  • Por Verónica Gamboa
17 de noviembre de 2021, 17:48
Publican reglamento de cementerios y manejo de cadáveres en Guatemala. (Foto: Archivo/Soy502)

Publican reglamento de cementerios y manejo de cadáveres en Guatemala. (Foto: Archivo/Soy502)

En el se establecen las normas sanitarias relacionadas con la construcción y funcionamiento de los cementerios. 

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El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó el Reglamento de Cementerios y Manejo de Cadáveres, que busca desarrollar las normas sanitarias concernientes a la construcción, funcionamiento, ampliación y cierre de cementerios. 

En dicha normativa se incluye la obligación de los cementerios, de velar por la dignidad del cadáver o del ser humano, tanto al momento de la inhumación, como de la exhumación.

También deberán garantizar la identificación de cada una de las personas, cuyos restos sean Inhumados o exhumados y facilitar la ubicación de su destino final.

Mientras que, el cadáver o resto humano objeto de cremación deberá ser conservado en un dispositivo y conservado en urnas cinerarias individuales. Lo cual no será aplicable en los casos de fallecimiento de madre y recién nacido o feto al momento de dar a luz, según se lee en el documento publicado. 

Nichos, osarios y columbarios 

En el reglamento también se menciona el uso de nichos, osarios y columbarios ubicados dentro de los cementerios y que las contribuciones o tasas correspondientes se deben pagar según lo normado por la autoridad a su cargo. 

El derecho de uso de estos será establecido por la entidad administradora, así como el costo del arrendamiento y mantenimiento correspondiente. En caso del vencimiento del arrendamiento pactado, la autoridad responsable podrá disponer de los restos depositados en nichos o columbarios. 

Muertes violentas

También se refiere a los casos de muertes violentas o sospechas de criminalidad, la autoridad judicial podrá ordenar la prórroga del término de la inhumación o cremación, si fuere necesario para la investigación de los hechos. 

En el caso de los cadáveres que sean conducidos a anfiteatros anatómicos de la República para su necropsia o reconocimiento, no podrán sacarse para otro objeto que no sea su inmediata inhumación o su traslado, si la autoridad sanitaria local correspondiente lo hubiere autorizado. 

Otras regulaciones

En el Reglamento también se incluyen normas relacionadas con: traslado de cadáveres al exterior, cadáveres provenientes del exterior, plazos especiales para inhumaciones, exhumaciones y cremaciones, entre otros. 

Este es el reglamento completo:

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