Veintiún días le llevó a la CC resolver una cuestión de competencia planteada por el TSE, con el fin de definir si un juez penal tiene en sus funciones ordenar la suspensión de un partido político.
EN CONTEXTO: CC resuelve cuestión de competencia planteada por el TSE
Durante la noche del jueves 5 de octubre, la Corte de Constitucionalidad (CC) informó sobre su resolución sobre la cuestión de competencia que presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el pasado 14 de septiembre.
El objetivo era determinar si el titular del Juzgado Séptimo de Instancia Penal, Fredy Orellana, actúa conforme a sus funciones al ordenar la suspensión provisional del partido Movimiento Semilla, bajo el amparo de la Ley contra el Crimen Organizado.
Después de conocer los argumentos de los entes involucrados, la CC emitió un comunicado, en el cual resumen un expediente que consta de 51 folios.
En él indica que "corresponde a la competencia penal, en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respetando los lineamientos y alcances determinados en este fallo, la suspensión provisional de la inscripción de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de los entes que la solicitan y decretan".
También determinó "que las Organizaciones Políticas tienen una especial relevancia para el régimen democrático del país y que, si bien, en su constitución o funcionamiento están sometidas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ello no implica que estén exoneradas del cumplimiento del resto de normas del ordenamiento jurídico que les resulten aplicables".
Los magistrados de la Corte consideraron, además, que "la protección a las organizaciones políticas tiene como fines principales materializar el derecho del ciudadano a su constitución y funcionamiento; sin embargo, por elemental constitucionalidad, esta protección no se extiende a eludir la aplicación de normas penales".
Otro aspecto que aclararon en su resolución es "que el derecho penal es de última medida, debiéndose, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, justificarse la utilización de normas penales".
El detalle de lo argumentado y resuelto por la CC en este caso se encuentra en el siguiente documento: